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CAPÍTULO XXVI

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y REAL
HACIENDA, SU ANTIGÜEDAD
Y PREEMINENCIAS, MINISTROS
Y OFICIALES QUE LOS COMPONEN

 

Después de la Justicia y Regimiento, tiene el primer lugar el Tribunal de Cuentas de esta Isla y demás de barlovento, y el de la Real Hacienda que reside en esta ciudad, pues aunque como del cuerpo de la Real Audiencia lo gozan preeminente al Cabildo, separados de ella no se deben preferir a la ciudad, de quien es cabeza el Gobernador que la preside como tal, y por esta razón tomaron los Contadores y Oficiales Reales asientos después de las Justicias Ordinarias en los bancos capitulares.

Antiguamente estuvo cometida a los Gobernadores de esta Isla, por diversas cédulas, la recepción o toma de cuentas a los ministros de la Real Hacienda establecidos en ella, con prevención expresa de que para revistarlas se remitiesen después al Tribunal de los Contadores de la Corte de México; pero parece que por los embarazos de los primeros, y por la distancia en que residen los segundos, no se pedían ni tomaban a los tiempos prefinidos por las Leyes, originándose de este descuido algunas veces la queja de los ministros de dicha Hacienda, y otras el atraso y descubierto de los intereses del Rey, porque pasándose muchos años sin practicar esta diligencia ni poner el debido reparo para verificar y exigir los alcances, como se entiende de un real despacho expedido en septiembre de 1616 sobre las resultas sacadas al Tesoro Lupercio de Céspedes y Contador Juan de Eguiluz, se hacía difícil el cobro o recaudación de aquellas, viniendo, así los principales como los fiadores, a estado de no poder pagar los débitos con riesgo y aun quebranto del Erario Real.

La precisa atención a reparar éstos y hacer menos costosos a los empleados la data y remisión de sus cuentas a un tribunal tan apartado, motivó sin duda la erección de éste de la Habana en 1637, el que se estableció en un solo contador para que visitase las Reales Cajas de esa Isla, las de Santo Domingo, Puerto Rico y el Presidio de la Florida. Después, en el año de 1660, se proveyó otro contador a fin de que alternativamente, quedando uno de asiento en esta ciudad, circulase el compañero a la toma de cuentas de las otras Cajas.

Su sueldo, con la ayuda de costa que se les da para casas de habitación y otros emolumentos, llegaba a 1,000 pesos; pero ya hoy tienen de aumento 400 pesos más que les ha asignado en el nuevo Reglamento el Excelentísimo Señor Virrey de la Nueva España. Los estrados de este Tribunal están en una sala de la Real Contaduría, y gozan como los demás de estas partes del tratamiento de Señoría. Su intendencia y comisión no sólo se extiende a tomar las cuentas de las referidas Cajas, sí también las de propios de todos los Cabildos de esta Isla, facultad que se vino a poner en práctica, por lo respectivo a esta ciudad, casi al siglo de su establecimiento en ella, por algunas disputas que se movieron sobre este particular. Tiene este Tribunal un oficial mayor y otro segundo. Los contadores que hasta ahora ha tenido desde su erección son los siguientes:

Don Pedro Beltrán de Santa Cruz,
Don Juan Ortiz de Yatica,
Don Bartolomé de Arriola Valdespino,
Don Agustín de Valdés,
Don Pedro de Arango,
Don Diego de Torres y Ayala,
Don Manuel García de Palacios,
Don Juan Francisco de Zequeyra, ministro honorario de la Contaduría Mayor del Consejo de Hacienda.
Don José Antonio de Gelabert, del Consejo de Su Majestad, su secretario y juez subdelegado para la venta
y composición de tierras.
Don Manuel Aparicio del Manzano, natural de esta ciudad.

Los ministros de que se componía en los tiempos primitivos el Tribunal de la Real Hacienda, eran sólo contador y tesorero, oficial mayor, guarda mayor, tenedor de bastimento y escribano de minas y registros, tres oficiales de pluma y tres guardas, porque aunque el año de 1560 se encuentra haber habido factor, éste parece fue único ejemplar hasta que en el año de 1675 ó 76 se nombró para este oficio a Don Juan Menéndez Márquez, que lo sirvió poco más de tres años, y en el de 1682 se hizo merced de él a Don Francisco Lucas de Vargas Machuca, con opción a las plazas de contador y tesorero, por cuya muerte antes de pasar a Indias se proveyó en Don Santiago de Arrate, mi padre, a quien sucedieron otros hasta el año de 1728, que se suprimió en virtud de real orden; pero en el de 1742 se volvió a proveer y entró a servir Don Antonio Pérez de Riveros el de 1749, con sólo el goce de emolumentos, hasta que vaque alguna de las dos plazas numerarias con que hoy existen todos los expresados ministros, variando solamente en la denominación el tenedor de bastimentos, que ahora se intitula y distingue por guarda-almacenes.

El sueldo de los oficiales reales era antes 200,000 maravedises, y hoy es de 2,000 pesos anuales, y casa de aposento: los dos primeros en la Aduana. El guarda mayor tiene 500 pesos; el oficial mayor 600; los oficiales de pluma 18 pesos mensuales, y los tres guardas a 8 pesos al mes. Nombran dichos ministros de Real Hacienda tenientes en todas las ciudades y villas de la jurisdicción, y antiguamente se extendía esta facultad a toda la Isla, comprendiendo hasta la ciudad de Cuba. Las personas que desde muy a los principios de la fundación de la Habana ejercieron estos empleos, unas veces por nombramiento del Gobernador y Cabildo (como se percibe de los celebrados desde el año de 1551 en adelante) y otras en virtud de real provisión, son las que nominaré en este lugar.

1551.—Alonso de Aguilar, Juan de Lobera y Antonio de la Torre.
1551.—Pedro Blásquez, por muerte de Aguilar.
1552.—Diego de Soto, Juan de Cabrera y Pedro Blásquez.
1560.—Contador Juan de Rojas, Tesorero Juan de Hinestrosa, y Factor Alonso Álvarez de Toledo.
1569.—Teniente de Contador Juan Pérez de Arteaga.
1572.—Juan Bautista de Rojas, y Contador Diego de López Durán, en virtud de real cédula.
1596.—Tesorero Manuel Díaz.
1596.—Tesorero Pedro Álvarez de Ruesga.
1596.—Contador Pedro de Arana, Pedro de Ochoa y Diego de Cabrera, Tesoreros.
1597.—Contador Agustín de Mora.
1600.—Tesorero Marcos de Valera Arceo.
1602.—Tesorero Cristóbal Ruiz de Castro, y Contador Francisco de Angulo.
1607.—Contador Juan de Eguiluz.
1614.—Tesorero Lupercio de Céspedes.
1624.—Contador Diego Díaz Pimienta.
1626.—Contador Don Pedro de Armenteros y Guzmán, Tesorero Francisco Martínez de Castañeda, en virtud de real título.
1627.—Contador Lázaro Fañes de Minaya.
1637.—Contador Juan López de Tapia.
1653.—Contador Diego Arias Maldonado, y Tesorero Don Juan de Aréchaga.
1655.—Contador Juan Benítez.
1660.—Sargento Mayor Don Pedro Remier de Legaza, Caballero del orden de Santiago, Contador.
1676.—Don Juan Menéndez Márquez, natural de esta ciudad, Factor veedor.
1680.—Capitán Don Diego de Arana Isla, del orden de Santiago, Contador.
1681.—Capitán Don Diego de Peñalver y Angulo, Tesorero y Contador.
1683.—Don Santiago de Arrate, Factor y Tesorero, pasó su oficio con real facultad a Don Martín de Veytia.
1690.—Don Bernabé de Miranda, Factor.
1699.—Don Martín de Veytia, Tesorero y Contador, y después del puerto y ciudad de Veracruz.
1700.—Don Gabriel de Peñalver, por renuncia de su padre, Tesorero y Contador.
1706.—Don Mateo Luis de Florencia, Factor y Tesorero, tuvo facultad para renunciar su oficio y no usó de ella.
1709.—Don Juan de la Barrera Sotomayor, natural de esta ciudad, Tesorero y Contador por renuncia que en él hizo Don Martín de Veytia.
1711.—Don Guillermo Tomás de Roo, vino con plaza supernumeraria y optó en la de Factor, que renunció para pasar al Gobierno de Maracaibo a qué provisto.
1716.—Don José Recio de Oquendo, natural de esta ciudad, Factor por renuncia del antecedente.
1717.—Don Bernardo de Zenea, interino como Oficial Mayor.
1722.—Don Juan Tomás de la Barrera, natural de esta ciudad, por nombramiento de su padre, en virtud de real facultad, Tesorero y Contador.
1725.—Don Diego de Peñalver, natural de esta ciudad, actual Tesorero y Ministro honorario de la Contaduría Mayor.
1742.—Don Lorenzo de Montalvo, Comisario de Marina, interino en virtud de real orden por deposición de los dos ministros antecedentes, que fueron restituidos a sus plazas.
1749.—Don Antonio Pérez de Riveros, actual Factor.

El año pasado de 1751 se sirvió Su Majestad crear la plaza de abogado fiscal de su Real Hacienda con el salario de 400 pesos anuales, y nombró en ella al Doctor Don Francisco López de Gamarra, natural de esta ciudad, abogado de la Real Audiencia de Santo Domingo, que la ejerce hasta de presente. Asimismo el empleo de juez de bienes de difuntos por nombramiento del Gobernador y oficiales reales.

Los caudales que por pertenecientes a la Real Hacienda entran y se depositan en las Cajas de esta ciudad, y se reciben y administran por los mismos oficiales, suben a considerables sumas, porque a más del de la situación anual de este presidio, de que hablé en otro capítulo, se ponen también en ellas los de Cuba, Florida, Santo Domingo, Puerto Rico y Cumaná, y los que corresponden a la construcción de bajeles de Su Majestad, compra de tabacos, subsistencia de la escuadra, guarda-costas, fortificación de Apalache, y pontón destinado a la limpia del puerto; y otros diversos y cuantiosos ramos que hacen muy grueso su fondo, como diré sucintamente, para que no carezca la curiosidad del lector de esta noticia y la tengan los menos instruidos de las pensiones que contribuye el país, porque no hay género alguno de los que se introducen, ni fruto de los que se cogen y sacan de él, que no pague derechos a Su Majestad, pues aunque por lo respectivo a los primeros se exigen de los mercaderes que los conducen, éstos los paga la vecindad, comprando a mayor precio todos los efectos que necesita para su gasto.

Los otros ramos que entran en dichas Reales Cajas se reducen a los siguientes: el producto de bulas y otros caudales de la Santa Cruzada y bienes de difuntos; los novenos de la renta decimal, mesadas eclesiásticas vacantes y espolios de los Señores Obispos; mitades y tercios de los oficios vendibles; medias anatas de éstos y de los electivos; embarcaciones, comisos, papel sellado; estanco de gallos y naipes; y los arbitrios de sisa de zanja, muralla y piragua, como también lo que produce la introducción de negros, harinas, caldos y demás géneros y mercaderías que se conducen de las islas de Canarias, Nueva España, Campeche, Honduras y Caracas, y otros distintos puertos de este Nuevo Mundo.

Los efectos que vienen de fuera pagan un cinco por ciento al almojarifazgo, a excepción del vino, aguardiente y vinagre de Islas, que contribuye un quince por ciento según el avalúo que se forma al tiempo de su entrada, a que se añade otros dos y medio por ciento del derecho de armada, el cual se cobra de todos los efectos que salen de este puerto para todos los demás de su comercio, y asimismo de los que vienen a él de los lugares de tierra adentro y haciendas de la jurisdicción, contribuyendo a proporción los cueros, sebo, carne salada, tortuga, pescado, sal y palo de ébano, el que tiene asignado, a que se ha añadido hoy el cinco por ciento de los azúcares y mieles.

El Apostólico y Regio Tribunal de la Santa Cruzada que hay en esta ciudad se formaba antiguamente de un comisario subdelegado con 600 pesos de salario, un tesorero general de toda la Isla con 800 y con facultad de nombrar tenientes en todos los lugares de ella y provincia de la Florida, cuyo oficio tiene la calidad de hereditario: el del contador, alguacil mayor y notario eran renunciables, y la fiscalía se proveía por el comisario, gozando todos los empleados sólo emolumentos o gajes, pero no sueldo fijo. Ahora se le ha dado nueva forma y disposición, aunque permanece el mismo número de ministros que antes, pero con la diferencia de que el fiscal lo es de Real Hacienda, y con el aditamento de superintendente, que lo es el Gobernador de esta ciudad. Lo que producía al Real Fisco cada predicación de limosna de bulas, y otras cosas, montaba a corta diferencia en lo pasado 22,000 pesos, que hoy se considera con mucho más aumento.


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