CAPÍTULO XXIV
MERCEDES Y HONORES CON QUE NUESTROS REYES HAN FAVORECIDO A ESTA CIUDAD, Y DISTINTIVOS CONCEDIDOS A ESTE CABILDO POR SU REPRESENTACIÓN
Los honores y gracias que dispensa la generosidad de los
Príncipes a sus vasallos las debe perpetuar la gratitud de éstos
en los padrones más públicos e indelebles, tanto porque permanezca
la memoria de la beneficencia de quien las hizo, cuanto
porque se acredite el mérito que se supone en quien las recibió,
y así fuera culpable en mí pasar en silencio las que la dignación
de nuestros monarcas quiso desde los principios de su fundación
ir concediendo y comunicando a la Habana para autorizarla y
ennoblecerla, y más quiero pasar la censura de molesto en esta
materia que incurrir en el crimen y nota de poco reconocido a tan
soberanos favores. Numerando mi atención entre los primeros
haberse servido Sus Majestades (como lo testifican muchas reales
cédulas recibidas desde el año de 1553 en adelante), aun siendo
pequeña villa, o moderna población, darle noticia de sus coronaciones
y desposorios y de otros felices sucesos de la Monarquía,
demostración solamente debida y practicada con ciudades
muy principales y que en dictamen de algunos políticos hace
equiparable la representación de un cabildo con la dignidad de
un grande de Castilla.
A este particular estimable distintivo añadió el de conferirle el
honorífico título de ciudad, a los setenta y ocho años de su fundación,
con los especiales motivos y decorosas circunstancias que se
reconocerán del que transcribo a la letra.
“Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, &c. Por
cuanto teniendo consideración a lo que los vecinos y moradores de
la villa de San Cristóbal de la Habana me han servido en su defensa
y resistencia contra los enemigos, y a que la dicha villa es de las
principales de la Isla, y donde residen mi Gobernador y Oficiales
de mi Real Hacienda, deseo que se ennoblezca y aumente, por la
presente quiero y es mi voluntad que ahora y de aquí adelante
para siempre jamás la dicha villa sea y se intitule la ciudad de San
Cristóbal de la Habana de la dicha Isla de Cuba, y asimismo quiero
que sus vecinos gocen de todos los privilegios, franquezas y
gracias de que gozan los otros vecinos de semejantes ciudades y
que ésta pueda poner el dicho título, y lo ponga en todas las escrituras,
autos y lugares públicos, y así se lo llamen los reyes que
después de mí vinieren, a los cuales encargo que amparen y favorezcan
a esta nueva ciudad y le guarden y hagan guardar las dichas
gracias y privilegios; y mando a todos mis súbditos y naturales
de mis Reinos y de las dichas Indias, así eclesiásticos y seglares,
de cualquiera dignidad, preeminencia o calidad que sean, le
llamen e intitulen a la dicha villa la ciudad de San Cristóbal de la
Habana, y que ninguno vaya ni pase contra este mi privilegio, el
que hagan guardar todas y cualesquiera Justicias de estos dichos
mis Reinos, y de los de nuestras Indias, como si en particular
fuera dirigido a cualquiera de ellos, a quien fuere mostrado y pedido
su cumplimiento, de lo cual mandé dar la presente firmada de
mi mano, y sellada con el sello. En Eras, a 20 de diciembre de
1592.—Yo el Rey.—Yo Juan Vázquez Secretario, la hice escribir
por su mandato.”
No es prenda menos estimable de la real liberalidad, antes sí
muy particularmente digna de una singular gratitud y aprecio, el
privilegio concedido a este Ayuntamiento para que pueda conocer
en segunda instancia por vía de apelación en causas de menor
cuantía, en mayor cantidad o suma que las demás ciudades de
Indias, como consta de la Ley recopilada, sin que pueda atribuirse
esta gracia a la mayor distancia que hay de ésta al superior Tribunal
de la Real Audiencia, pues hay otras igualmente remotas y
aun más apartadas. Estuvo mucho tiempo en posesión de otro
real privilegio que le ampliaba el conocimiento hasta quinientos
ducados, según se evidencia de despacho expedido en Buen Retiro
a 2 de marzo de 656, el cual se suspendió el año de 719 por no tener
cláusula derogatoria de la Ley.
Persuádome a que por el tiempo en que fue constituida ciudad
se le debió también de hacer el honor de poder usar escudo de
armas, por encontrase en los Libros Capitulares algunas noticias
de que lo tenía y mandaba poner para distintivo en sus bancas y
hallarse cincelado en las mazas de plata que se labraron en tiempos
de Don Juan Bitrián de Viamonte, como después diré; pero
por algún accidente se debió de perder el título de este favor,
porque no es presumible lo usase sin real facultad a vista, ciencia
y paciencia de tantos gobernadores prudentes y reflexivos; mas
advertido este disimulable defecto o indispensable requisito, se
ocurrió a Su Majestad y se dignó la de la Señora Reina Gobernadora
conferirle el honorífico timbre de ellas, despachando la cédula
que se sigue:
“La Reina Gobernadora: por cuanto la ciudad de San Cristóbal
de la Habana en carta de 22 de mayo de este año ha representado
que con el transcurso del tiempo no se había podido hallar, aunque
se había buscado, el origen de la merced que le está hecha de tener
por armas tres castillos y una llave en campo azul, señal de la
fortaleza y del valor con que sus naturales y vecinos la defendieron
en las ocasiones que se ofrecieron; y para honor y lustre de la
dicha ciudad en los siglos venideros suplicaba que en premio de su
lealtad se le confirmase la dicha merced, pues el descuido que
había habido en guardar los papeles de su origen no había de defraudarla
de este honor, que había merecido. Y habiéndose visto
por los del Consejo de las Indias, teniendo consideración a los
servicios de la ciudad de la Habana y a la fuerza con que los ha
continuado, he tenido por bien hacerle merced, como por la presente
se la hago, de que de aquí adelante use y pueda usar de las
mismas armas que constare haber usado hasta aquí, en la misma
forma que va referido, que yo lo tengo así por bien; y mando que
ninguna persona le ponga impedimento a ello, que así procede de
mi voluntad. Fecha en Madrid a 30 de noviembre de 1665.—Yo la
Reina. Por mando de Su Majestad.—Don Pedro de Medrano.”
Compónese dicho escudo de tres castillos de plata sobre campo
azul, alusivos a las tres fortalezas que guardan la boca del puerto, y
una llave de oro que manifiesta serlo de las Indias, como estaba
declarado por Sus Majestades. Tiene por remate una corona, y por
orla el collar del Toisón, blasón tan estimable como bien merecido
del amor y fineza de esta ciudad, como lo expresó así en su Cabildo
la discreta circunspección de su Gobernador Don Francisco Dávila
Orejón, de quien en otras partes tengo hecha memoria.
Poco tiempo después de haberle confirmado el referido blasón,
se le hizo merced a esta ciudad de ordenar el Rey que al Ayuntamiento
de ella, yendo en forma, se le tomasen las armas siempre
que pasase por cuerpo de guardia, como se verifica de dos reales
cédulas de 17 de septiembre de 1688 y de 10 de noviembre de 1699.
No juzgo menos digno de la estimación de esta ciudad y del
argumento de este capítulo el honor que a representación de
este Cabildo, por medio del Regidor Don Sebastián Arancivia, su
procurador general en la Corte, hizo Su Majestad a los principales
vecinos de ella, dispensando la prohibición general de la Ley
para que los naturales no puedan tener plazas de soldados en
sus patrias, permitiendo gozasen de ella hasta 40 paisanos hijos
de las personas de calidad, como se evidencia de la real cédula
que cito, y en que se expresa, por causal para esta gracia, el celo
y amor con que los naturales y vecinos de la Habana se han
empleado en el real servicio en todas ocasiones y contribuido a
su resguardo y defensa de este puerto, con donativos y asistencias
considerables, lo que estimularía su real ánimo para confirmar
la Hermandad de la Maestranza que, a ejemplar de la de
Sevilla, formaron el año de 1709. Cuyo distinguido privilegio y
noble ejercicio, aunque no se conserva en uso porque desmayó
con la falta de protección que tuvo en sus principios y no logró
continuada en sus progresos, no he querido pasar en silencio,
porque no se me culpe este olvido, como se censura justamente
la omisión de no mantener en práctica una ocupación tan honrosa
y un favor tan distinguido.
Reconócese también la atención de este Cabildo por una especial
merced de la regia benignidad haber concedido a sus regidores
la facultad de poder elegir y nombrar sin impedimento para los
empleos de alcaldes ordinarios a los individuos que componen el
Cuerpo Capitular en quien no concurriese circunstancia incompatible
para ejercerlos, como se hace constante de una real cédula
fecha en al Isla de León a 29 de febrero de 1729, cuyo particular
privilegio goza hasta ahora sin novedad.
Con atención a ser una ciudad tan populosa y condecorada, se
tuvo por correspondiente el que su Ayuntamiento, como de ciudad
principal o cabeza de provincia, usase, en las funciones graves y
públicas, de mazas de plata, las cuales se labraron el año de 1633,
siendo su gobernador Don Juan de Bitrián, y asimismo el distintivo
de cubrir en las iglesias sus escaños y asientos, mereciendo
también el que los primeros ministros del Rey le hayan dado y
den el tratamiento de Señoría en todas las cartas, que así de oficio
como de urbanidad han dirigido a este Cabildo, hablándole y tratándole
algunos otros de sus Consejos y personas de categoría
con el título honorífico de Muy Ilustre Señor, que todo manifiesta
el predicamento en que ha estado y le es tan debido por la calidad
y carácter de sus antiguos y modernos capitulares y vecinos de
distinción.
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