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CAPÍTULO XXIV

MERCEDES Y HONORES
CON QUE NUESTROS REYES
HAN FAVORECIDO A ESTA CIUDAD,
Y DISTINTIVOS CONCEDIDOS A ESTE
CABILDO POR SU REPRESENTACIÓN

 

Los honores y gracias que dispensa la generosidad de los Príncipes a sus vasallos las debe perpetuar la gratitud de éstos en los padrones más públicos e indelebles, tanto porque permanezca la memoria de la beneficencia de quien las hizo, cuanto porque se acredite el mérito que se supone en quien las recibió, y así fuera culpable en mí pasar en silencio las que la dignación de nuestros monarcas quiso desde los principios de su fundación ir concediendo y comunicando a la Habana para autorizarla y ennoblecerla, y más quiero pasar la censura de molesto en esta materia que incurrir en el crimen y nota de poco reconocido a tan soberanos favores. Numerando mi atención entre los primeros haberse servido Sus Majestades (como lo testifican muchas reales cédulas recibidas desde el año de 1553 en adelante), aun siendo pequeña villa, o moderna población, darle noticia de sus coronaciones y desposorios y de otros felices sucesos de la Monarquía, demostración solamente debida y practicada con ciudades muy principales y que en dictamen de algunos políticos hace equiparable la representación de un cabildo con la dignidad de un grande de Castilla.

A este particular estimable distintivo añadió el de conferirle el honorífico título de ciudad, a los setenta y ocho años de su fundación, con los especiales motivos y decorosas circunstancias que se reconocerán del que transcribo a la letra.

“Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, &c. Por cuanto teniendo consideración a lo que los vecinos y moradores de la villa de San Cristóbal de la Habana me han servido en su defensa y resistencia contra los enemigos, y a que la dicha villa es de las principales de la Isla, y donde residen mi Gobernador y Oficiales de mi Real Hacienda, deseo que se ennoblezca y aumente, por la presente quiero y es mi voluntad que ahora y de aquí adelante para siempre jamás la dicha villa sea y se intitule la ciudad de San Cristóbal de la Habana de la dicha Isla de Cuba, y asimismo quiero que sus vecinos gocen de todos los privilegios, franquezas y gracias de que gozan los otros vecinos de semejantes ciudades y que ésta pueda poner el dicho título, y lo ponga en todas las escrituras, autos y lugares públicos, y así se lo llamen los reyes que después de mí vinieren, a los cuales encargo que amparen y favorezcan a esta nueva ciudad y le guarden y hagan guardar las dichas gracias y privilegios; y mando a todos mis súbditos y naturales de mis Reinos y de las dichas Indias, así eclesiásticos y seglares, de cualquiera dignidad, preeminencia o calidad que sean, le llamen e intitulen a la dicha villa la ciudad de San Cristóbal de la Habana, y que ninguno vaya ni pase contra este mi privilegio, el que hagan guardar todas y cualesquiera Justicias de estos dichos mis Reinos, y de los de nuestras Indias, como si en particular fuera dirigido a cualquiera de ellos, a quien fuere mostrado y pedido su cumplimiento, de lo cual mandé dar la presente firmada de mi mano, y sellada con el sello. En Eras, a 20 de diciembre de 1592.—Yo el Rey.—Yo Juan Vázquez Secretario, la hice escribir por su mandato.”

No es prenda menos estimable de la real liberalidad, antes sí muy particularmente digna de una singular gratitud y aprecio, el privilegio concedido a este Ayuntamiento para que pueda conocer en segunda instancia por vía de apelación en causas de menor cuantía, en mayor cantidad o suma que las demás ciudades de Indias, como consta de la Ley recopilada, sin que pueda atribuirse esta gracia a la mayor distancia que hay de ésta al superior Tribunal de la Real Audiencia, pues hay otras igualmente remotas y aun más apartadas. Estuvo mucho tiempo en posesión de otro real privilegio que le ampliaba el conocimiento hasta quinientos ducados, según se evidencia de despacho expedido en Buen Retiro a 2 de marzo de 656, el cual se suspendió el año de 719 por no tener cláusula derogatoria de la Ley.

Persuádome a que por el tiempo en que fue constituida ciudad se le debió también de hacer el honor de poder usar escudo de armas, por encontrase en los Libros Capitulares algunas noticias de que lo tenía y mandaba poner para distintivo en sus bancas y hallarse cincelado en las mazas de plata que se labraron en tiempos de Don Juan Bitrián de Viamonte, como después diré; pero por algún accidente se debió de perder el título de este favor, porque no es presumible lo usase sin real facultad a vista, ciencia y paciencia de tantos gobernadores prudentes y reflexivos; mas advertido este disimulable defecto o indispensable requisito, se ocurrió a Su Majestad y se dignó la de la Señora Reina Gobernadora conferirle el honorífico timbre de ellas, despachando la cédula que se sigue:

“La Reina Gobernadora: por cuanto la ciudad de San Cristóbal de la Habana en carta de 22 de mayo de este año ha representado que con el transcurso del tiempo no se había podido hallar, aunque se había buscado, el origen de la merced que le está hecha de tener por armas tres castillos y una llave en campo azul, señal de la fortaleza y del valor con que sus naturales y vecinos la defendieron en las ocasiones que se ofrecieron; y para honor y lustre de la dicha ciudad en los siglos venideros suplicaba que en premio de su lealtad se le confirmase la dicha merced, pues el descuido que había habido en guardar los papeles de su origen no había de defraudarla de este honor, que había merecido. Y habiéndose visto por los del Consejo de las Indias, teniendo consideración a los servicios de la ciudad de la Habana y a la fuerza con que los ha continuado, he tenido por bien hacerle merced, como por la presente se la hago, de que de aquí adelante use y pueda usar de las mismas armas que constare haber usado hasta aquí, en la misma forma que va referido, que yo lo tengo así por bien; y mando que ninguna persona le ponga impedimento a ello, que así procede de mi voluntad. Fecha en Madrid a 30 de noviembre de 1665.—Yo la Reina. Por mando de Su Majestad.—Don Pedro de Medrano.”

Compónese dicho escudo de tres castillos de plata sobre campo azul, alusivos a las tres fortalezas que guardan la boca del puerto, y una llave de oro que manifiesta serlo de las Indias, como estaba declarado por Sus Majestades. Tiene por remate una corona, y por orla el collar del Toisón, blasón tan estimable como bien merecido del amor y fineza de esta ciudad, como lo expresó así en su Cabildo la discreta circunspección de su Gobernador Don Francisco Dávila Orejón, de quien en otras partes tengo hecha memoria.

Poco tiempo después de haberle confirmado el referido blasón, se le hizo merced a esta ciudad de ordenar el Rey que al Ayuntamiento de ella, yendo en forma, se le tomasen las armas siempre que pasase por cuerpo de guardia, como se verifica de dos reales cédulas de 17 de septiembre de 1688 y de 10 de noviembre de 1699.

No juzgo menos digno de la estimación de esta ciudad y del argumento de este capítulo el honor que a representación de este Cabildo, por medio del Regidor Don Sebastián Arancivia, su procurador general en la Corte, hizo Su Majestad a los principales vecinos de ella, dispensando la prohibición general de la Ley para que los naturales no puedan tener plazas de soldados en sus patrias, permitiendo gozasen de ella hasta 40 paisanos hijos de las personas de calidad, como se evidencia de la real cédula que cito, y en que se expresa, por causal para esta gracia, el celo y amor con que los naturales y vecinos de la Habana se han empleado en el real servicio en todas ocasiones y contribuido a su resguardo y defensa de este puerto, con donativos y asistencias considerables, lo que estimularía su real ánimo para confirmar la Hermandad de la Maestranza que, a ejemplar de la de Sevilla, formaron el año de 1709. Cuyo distinguido privilegio y noble ejercicio, aunque no se conserva en uso porque desmayó con la falta de protección que tuvo en sus principios y no logró continuada en sus progresos, no he querido pasar en silencio, porque no se me culpe este olvido, como se censura justamente la omisión de no mantener en práctica una ocupación tan honrosa y un favor tan distinguido.

Reconócese también la atención de este Cabildo por una especial merced de la regia benignidad haber concedido a sus regidores la facultad de poder elegir y nombrar sin impedimento para los empleos de alcaldes ordinarios a los individuos que componen el Cuerpo Capitular en quien no concurriese circunstancia incompatible para ejercerlos, como se hace constante de una real cédula fecha en al Isla de León a 29 de febrero de 1729, cuyo particular privilegio goza hasta ahora sin novedad.

Con atención a ser una ciudad tan populosa y condecorada, se tuvo por correspondiente el que su Ayuntamiento, como de ciudad principal o cabeza de provincia, usase, en las funciones graves y públicas, de mazas de plata, las cuales se labraron el año de 1633, siendo su gobernador Don Juan de Bitrián, y asimismo el distintivo de cubrir en las iglesias sus escaños y asientos, mereciendo también el que los primeros ministros del Rey le hayan dado y den el tratamiento de Señoría en todas las cartas, que así de oficio como de urbanidad han dirigido a este Cabildo, hablándole y tratándole algunos otros de sus Consejos y personas de categoría con el título honorífico de Muy Ilustre Señor, que todo manifiesta el predicamento en que ha estado y le es tan debido por la calidad y carácter de sus antiguos y modernos capitulares y vecinos de distinción.


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