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CAPÍTULO XXIII

DEL TRIBUNAL DE ALCALDES
ORDINARIOS, NÚMERO DE REGIDORES
Y OFICIALES DE QUE SE COMPONE
EL AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD
Y OTRAS NOTICIAS DE ÉL

 

A más de los expresados Tribunales tiene esta ciudad el de los Alcaldes ordinarios, que se eligen anualmente por su Cabildo el primer día de enero, los cuales gozan de igual jurisdicción que los precedentes, como se declaró por real provisión de la Audiencia del distrito en 17 de febrero de 1726, y se confirmó por ejecutoria del Supremo Consejo de Indias fecha en Badajoz a 16 de enero de 1729, libradas una y otra con motivo de la competencia que principió el Conde de Casa Bayona y continuó Don Gabriel de Santa Cruz, alcaldes ordinarios, con los gobernadores Don Gregorio Guazo y Don Dionisio Martínez de la Vega, sobre la novedad introducida por el primero de admitir para ante su Tribunal recursos de apelación de las determinaciones de dichos alcaldes, y no darles el tratamiento de señores que les correspondía, cuyos puntos se decidieron a favor de la Justicia ordinaria de esta ciudad, así por la posesión en que se hallaba conforme a las leyes de estos Reinos, como por haber ejercido siempre estos empleos los vecinos más calificados y de las familias más antiguas y distinguidas, atención con que (salvo uno u otro ejemplar que no hace regla) ha procedido comúnmente el ilustre Cabildo de esta muy noble y leal ciudad.

Compúsose éste a los principios de su fundación de tres regidores, cuyo número se aumentó hasta el de seis, que por la ordenanza municipal se consideró ser competente a la vecindad que entonces había, incluyéndose en el citado número, a más de los oficiales reales (que por disposición circular se les concedio esta prerrogativa) el alguacil mayor y depositario general, siendo el primero que obtuvo este último empleo Antón Recio, que entró a servirlo en virtud de real cédula fecha en Madrid a 15 de diciembre de 1567, en cuyo año se mandó pregonar de orden del Rey el oficio de alférez mayor de esta villa, a que no hubo quien hiciese postura; y aunque por el de 1590 consta lo ejercía Don Jorge de Baeza y Carvajal, me persuado fue por nombramiento del Gobernador, que por aquellos tiempos usaban de esta facultad, según se infiere de varios ejemplares, corroborando este juicio lo poco que parece permaneció en la prevenida ocupación y el no haberle sucedido en ella otra persona, hasta que se concedió muchos años después a la que en su lugar nominaré.

Después se acrecentó hasta el número de ocho, entrando como tal regidor el Tesorero de Cruzada, y siendo ya ciudad se propuso al Rey por el Ayuntamiento mandase crear los que faltaban, hasta el doce, para el mejor régimen de ella, sobre que inmediatamente se dio providencia aunque no tuvo cumplido efecto. Respecto de que, según los Libros Capitulares, habiéndose ordenado por motivos que se consideraron convenientes el que los ministros de Real Hacienda no asistiesen como regidores, y que sólo conservasen en los actos públicos el asiento que como tales habían gozado, hubo estos oficios más que beneficiar; y hasta mucho tiempo después no se establecieron los de fiel ejecutor, provincial de la Hermandad, ni el de alférez mayor, porque como consta en los citados libros y acuerdos, permaneció electivo el primero hasta el año de 1564, que lo entró a servir en calidad de regidor Don Pedro Valdespino, el segundo se remató el de 1658 en Don José Ruiz Guillén, y del último se hizo merced por juro de heredad a Don Nicolás Castellón el de 1660, y aún hasta el de 1734 no se llenó el número fijo que según las leyes deben tener las ciudades principales de Indias, concediéndose el uno que faltaba con la misma gracia de hereditario a Doña Juana María de Acosta mi madre, para uno de sus hijos, que es el que ejerzo como tal en virtud de su nombramiento y de real confirmación. Hasta el año de 1757 permaneció sin aumento el número de doce regidores en que se comprendía el alférez real, alguacil mayor, provincial de la Santa Hermandad, fiel ejecutor, receptor de penas de Cámara y depositario general, pues aunque en el de 1744 se creó y proveyó el oficio de padre de menores, fue sin prerrogativa de voz y voto, y sólo con lugar y honores de regidor; pero habiéndose en el citado arriba mandado pregonar por cuenta del Rey y rematándose en pesos el de correo de esta Isla con regimiento anexo, asiento fijo después del fiel ejecutor y facultad de nombrar teniente, hubo este oficio más, aunque todavía no tiene real confirmación, por estar pendiente en el Consejo de Indias el pleito que ha puesto y deducido el correo mayor de ellas sobre su establecimiento y beneficio. Entre los prevenidos regidores gozan de asiento preeminente los cuatro primeros y el nuevamente establecido, porque los otros lo adquieren por antigüedad, y de los trece son cinco por juro hereditario, y los demás renunciables que se pierden por falta de ella, de sobrevivencia y presentación.

El oficio de alférez mayor, fiel ejecutor, receptor de penas de Cámara y los seis que no tienen anexo otro alguno, han corrido avaluados en dos mil ducados, cuya práctica se ha innovado ahora a favor de la Real Hacienda; pero los demás por razón de sus emolumentos tienen distinto aprecio, porque el de alguacil mayor vale de veintiocho a treinta mil pesos; el de provincial 3,500; el de depositario general 6,600 y 10,000 ps. de fianza, y el de padre de menores 2,000 ps. con la fianza de 6,000.

Los empleos concejiles, que como ya apunté elige anualmente el Cabildo, son: dos alcaldes ordinarios, dos de la Santa Hermandad, procurador del común, que antes se nombraba por los vecinos, y mayordomo de propios y rentas, con el estipendio de cien ducados. Nombra también procurador de pobres y antiguamente elegía también, con real aprobación, abogado de la ciudad para sus negocios y defensa, y el primero a quien dio este encargo fue al Licenciado Montejo, natural de ella, y le asignó el salario de cien ducados de que ocurrió a pedir confirmación a Su Majestad, como parece de un real despacho dado en Valladolid a 21 de mayo de 1605; pero de algunos años a esta parte no ha querido usar de esta facultad, considerando no ser necesario ni correspondiente a los fondos de sus propios, cuyo total llegará cada año a 5,000 ps., aunque en algunos suele exceder de esta cantidad.

Por medio de los regidores comisarios nomina y provee a principios de cada año los contrastes, alarifes y alcaldes de los oficios mecánicos de esta república; tiene escribano propietario con facultad de nombrar teniente y su salario llega a 325 ducados, y montan mucho más los derechos que percibe de las posturas y otras intendencias.

Las personas que actualmente ejercen los regimientos de esta ciudad son las que según las preeminencias de sus oficios y antigüedades de sus posesiones pondré ahora, con expresión de los que tienen tenientes y son con calidad de hereditarios.

Don Gonzalo Recio de Oquendo, alférez mayor por juro de heredad; tiene teniente concedido a la persona para ausencia y enfermedades, con voz, voto y asiento como el propietario en tales casos, y hoy lo es el Capitán Don Dionisio de Berroa.

Doctor Don Pedro José Calvo, alguacil mayor, con el privilegio de juro de heredad y de teniente anexo al oficio, que hoy ejerce Don Miguel Calvo.

Don Jacinto Tomás Barreto, alcalde mayor provincial de la Santa Hermandad, tiene facultad de nombrar teniente que lo sirva en su ausencia, concedido a la persona.

Don Luis José de Aguiar, fiel ejecutor exjuro de heredad.

Don José Cipriano de la Luz, correo mayor con teniente, que lo es Don Antonio Acosta.

Don José de Arrate, regidor por juro de heredad.

Don Sebastián de Peñalver, con la misma calidad; tiene teniente que sirve en su ausencia, concedido a la persona, y lo es Don José Peñalver, su hermano.

Don Cristóbal de Zayas Bazán, regidor receptor de penas de Cámara y gastos de justicia.

Capitán Don Félix de Acosta Riaza, regidor y depositario general.

Capitán Don Laureano Chacón y Torres, regidor.

Don Pedro Beltrán de Santa Cruz, regidor.

Don Miguel de Sotolongo, ídem.

Don Mateo de Pedroso, exjuro hereditario.

Don Juan Miguel de Acosta, padre general de menores, nombra tenientes en la ciudad de Matanzas y villa de Guanabacoa, que gozan de sus honores.

Don Miguel de Ayala, escribano de Cabildo, que lo es justamente de Gobierno y Guerra. Los nominados individuos, que todos son naturales de esta ciudad, componen actualmente el regimiento de ella.

Reconoce y tiene este Ilustre Cabildo por especial patrona y protectora suya a la Purísima Concepción de Nuestra Señora, como consta de diversos acuerdos antiguos y de una real cédula del año de 1666 que lo califica; y en consecuencia de la tiernísima devoción con que ha venerado la gloriosa inmunidad de la Señora, y atendiendo a ser patrona de su Cofradía, hizo el solemne voto de tener, guardar y defender su pureza y gracia original y de no admitir el uso y ejercicio de los empleos civiles a ninguna persona sin que precediese este piadoso y formal requisito, cuya función ejecutó con plausible y ejemplar gravedad el día 8 de septiembre del año de 1653, pasando en cuerpo de ciudad, con todos los jueces, ministros y capitulares que la componían, a la Iglesia del Seráfico Patriarca San Francisco, donde en presencia de un numeroso y distinguido concurso hizo el expresado voto en manos del licenciado Don Nicolás Estévez Borges, cura más antiguo de las parroquiales de esta ciudad, natural de ella, provisor y vicario general en sede vacante (que después ocupó meritísimamente la de Deán de la Santa Iglesia de Cuba) con asistencia del prelado y comunidad del referido convento, cuya fórmula no traslado por ser muy difusa y basta esta noticia para perpetuar la memoria de este religiosísimo y piadoso acto, en que protestó y manifestó esta ciudad no ser menos cordial su devoción a la Santísima Virgen y a este sagrado misterio, que la que han explicado otras de España en semejante voto y juramento.


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