CAPÍTULO XXIII
DEL TRIBUNAL DE ALCALDES ORDINARIOS, NÚMERO DE REGIDORES Y OFICIALES DE QUE SE COMPONE EL AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD Y OTRAS NOTICIAS DE ÉL
A más de los expresados Tribunales tiene esta ciudad el de los
Alcaldes ordinarios, que se eligen anualmente por su Cabildo el
primer día de enero, los cuales gozan de igual jurisdicción que los
precedentes, como se declaró por real provisión de la Audiencia
del distrito en 17 de febrero de 1726, y se confirmó por ejecutoria
del Supremo Consejo de Indias fecha en Badajoz a 16 de enero de
1729, libradas una y otra con motivo de la competencia que principió
el Conde de Casa Bayona y continuó Don Gabriel de Santa
Cruz, alcaldes ordinarios, con los gobernadores Don Gregorio
Guazo y Don Dionisio Martínez de la Vega, sobre la novedad introducida
por el primero de admitir para ante su Tribunal recursos
de apelación de las determinaciones de dichos alcaldes, y no darles
el tratamiento de señores que les correspondía, cuyos puntos
se decidieron a favor de la Justicia ordinaria de esta ciudad, así por
la posesión en que se hallaba conforme a las leyes de estos Reinos,
como por haber ejercido siempre estos empleos los vecinos más
calificados y de las familias más antiguas y distinguidas, atención
con que (salvo uno u otro ejemplar que no hace regla) ha procedido
comúnmente el ilustre Cabildo de esta muy noble y leal ciudad.
Compúsose éste a los principios de su fundación de tres
regidores, cuyo número se aumentó hasta el de seis, que por la
ordenanza municipal se consideró ser competente a la vecindad
que entonces había, incluyéndose en el citado número, a más de
los oficiales reales (que por disposición circular se les concedio
esta prerrogativa) el alguacil mayor y depositario general, siendo
el primero que obtuvo este último empleo Antón Recio, que entró
a servirlo en virtud de real cédula fecha en Madrid a 15 de diciembre
de 1567, en cuyo año se mandó pregonar de orden del Rey el
oficio de alférez mayor de esta villa, a que no hubo quien hiciese
postura; y aunque por el de 1590 consta lo ejercía Don Jorge de
Baeza y Carvajal, me persuado fue por nombramiento del Gobernador,
que por aquellos tiempos usaban de esta facultad, según se
infiere de varios ejemplares, corroborando este juicio lo poco que
parece permaneció en la prevenida ocupación y el no haberle sucedido
en ella otra persona, hasta que se concedió muchos años después
a la que en su lugar nominaré.
Después se acrecentó hasta el número de ocho, entrando como
tal regidor el Tesorero de Cruzada, y siendo ya ciudad se propuso
al Rey por el Ayuntamiento mandase crear los que faltaban, hasta
el doce, para el mejor régimen de ella, sobre que inmediatamente
se dio providencia aunque no tuvo cumplido efecto. Respecto de
que, según los Libros Capitulares, habiéndose ordenado por motivos
que se consideraron convenientes el que los ministros de Real
Hacienda no asistiesen como regidores, y que sólo conservasen en
los actos públicos el asiento que como tales habían gozado, hubo
estos oficios más que beneficiar; y hasta mucho tiempo después
no se establecieron los de fiel ejecutor, provincial de la Hermandad,
ni el de alférez mayor, porque como consta en los citados
libros y acuerdos, permaneció electivo el primero hasta el año de
1564, que lo entró a servir en calidad de regidor Don Pedro
Valdespino, el segundo se remató el de 1658 en Don José Ruiz
Guillén, y del último se hizo merced por juro de heredad a Don
Nicolás Castellón el de 1660, y aún hasta el de 1734 no se llenó el
número fijo que según las leyes deben tener las ciudades principales
de Indias, concediéndose el uno que faltaba con la misma
gracia de hereditario a Doña Juana María de Acosta mi madre,
para uno de sus hijos, que es el que ejerzo como tal en virtud de su
nombramiento y de real confirmación. Hasta el año de 1757 permaneció
sin aumento el número de doce regidores en que se comprendía
el alférez real, alguacil mayor, provincial de la Santa Hermandad,
fiel ejecutor, receptor de penas de Cámara y depositario
general, pues aunque en el de 1744 se creó y proveyó el oficio de
padre de menores, fue sin prerrogativa de voz y voto, y sólo con
lugar y honores de regidor; pero habiéndose en el citado arriba
mandado pregonar por cuenta del Rey y rematándose en pesos el
de correo de esta Isla con regimiento anexo, asiento fijo después
del fiel ejecutor y facultad de nombrar teniente, hubo este oficio
más, aunque todavía no tiene real confirmación, por estar pendiente
en el Consejo de Indias el pleito que ha puesto y deducido el
correo mayor de ellas sobre su establecimiento y beneficio. Entre
los prevenidos regidores gozan de asiento preeminente los cuatro
primeros y el nuevamente establecido, porque los otros lo adquieren
por antigüedad, y de los trece son cinco por juro hereditario, y
los demás renunciables que se pierden por falta de ella, de
sobrevivencia y presentación.
El oficio de alférez mayor, fiel ejecutor, receptor de penas de
Cámara y los seis que no tienen anexo otro alguno, han corrido
avaluados en dos mil ducados, cuya práctica se ha innovado ahora
a favor de la Real Hacienda; pero los demás por razón de sus
emolumentos tienen distinto aprecio, porque el de alguacil mayor
vale de veintiocho a treinta mil pesos; el de provincial 3,500; el de
depositario general 6,600 y 10,000 ps. de fianza, y el de padre de
menores 2,000 ps. con la fianza de 6,000.
Los empleos concejiles, que como ya apunté elige anualmente
el Cabildo, son: dos alcaldes ordinarios, dos de la Santa Hermandad,
procurador del común, que antes se nombraba por los vecinos,
y mayordomo de propios y rentas, con el estipendio de cien
ducados. Nombra también procurador de pobres y antiguamente
elegía también, con real aprobación, abogado de la ciudad para sus
negocios y defensa, y el primero a quien dio este encargo fue al
Licenciado Montejo, natural de ella, y le asignó el salario de cien
ducados de que ocurrió a pedir confirmación a Su Majestad, como
parece de un real despacho dado en Valladolid a 21 de mayo de
1605; pero de algunos años a esta parte no ha querido usar de esta
facultad, considerando no ser necesario ni correspondiente a los
fondos de sus propios, cuyo total llegará cada año a 5,000 ps.,
aunque en algunos suele exceder de esta cantidad.
Por medio de los regidores comisarios nomina y provee a principios
de cada año los contrastes, alarifes y alcaldes de los oficios
mecánicos de esta república; tiene escribano propietario con facultad
de nombrar teniente y su salario llega a 325 ducados, y
montan mucho más los derechos que percibe de las posturas y
otras intendencias.
Las personas que actualmente ejercen los regimientos de esta
ciudad son las que según las preeminencias de sus oficios y antigüedades
de sus posesiones pondré ahora, con expresión de los
que tienen tenientes y son con calidad de hereditarios.
Don Gonzalo Recio de Oquendo, alférez mayor por juro de
heredad; tiene teniente concedido a la persona para ausencia y
enfermedades, con voz, voto y asiento como el propietario en tales
casos, y hoy lo es el Capitán Don Dionisio de Berroa.
Doctor Don Pedro José Calvo, alguacil mayor, con el privilegio
de juro de heredad y de teniente anexo al oficio, que hoy ejerce
Don Miguel Calvo.
Don Jacinto Tomás Barreto, alcalde mayor provincial de la
Santa Hermandad, tiene facultad de nombrar teniente que lo sirva
en su ausencia, concedido a la persona.
Don Luis José de Aguiar, fiel ejecutor exjuro de heredad.
Don José Cipriano de la Luz, correo mayor con teniente, que lo
es Don Antonio Acosta.
Don José de Arrate, regidor por juro de heredad.
Don Sebastián de Peñalver, con la misma calidad; tiene teniente
que sirve en su ausencia, concedido a la persona, y lo es Don
José Peñalver, su hermano.
Don Cristóbal de Zayas Bazán, regidor receptor de penas de
Cámara y gastos de justicia.
Capitán Don Félix de Acosta Riaza, regidor y depositario general.
Capitán Don Laureano Chacón y Torres, regidor.
Don Pedro Beltrán de Santa Cruz, regidor.
Don Miguel de Sotolongo, ídem.
Don Mateo de Pedroso, exjuro hereditario.
Don Juan Miguel de Acosta, padre general de menores, nombra
tenientes en la ciudad de Matanzas y villa de Guanabacoa, que
gozan de sus honores.
Don Miguel de Ayala, escribano de Cabildo, que lo es justamente
de Gobierno y Guerra. Los nominados individuos, que todos
son naturales de esta ciudad, componen actualmente el regimiento
de ella.
Reconoce y tiene este Ilustre Cabildo por especial patrona y
protectora suya a la Purísima Concepción de Nuestra Señora,
como consta de diversos acuerdos antiguos y de una real cédula
del año de 1666 que lo califica; y en consecuencia de la tiernísima
devoción con que ha venerado la gloriosa inmunidad de la Señora,
y atendiendo a ser patrona de su Cofradía, hizo el solemne voto de
tener, guardar y defender su pureza y gracia original y de no
admitir el uso y ejercicio de los empleos civiles a ninguna persona
sin que precediese este piadoso y formal requisito, cuya función
ejecutó con plausible y ejemplar gravedad el día 8 de septiembre
del año de 1653, pasando en cuerpo de ciudad, con todos los jueces,
ministros y capitulares que la componían, a la Iglesia del Seráfico
Patriarca San Francisco, donde en presencia de un numeroso y
distinguido concurso hizo el expresado voto en manos del licenciado
Don Nicolás Estévez Borges, cura más antiguo de las
parroquiales de esta ciudad, natural de ella, provisor y vicario
general en sede vacante (que después ocupó meritísimamente la
de Deán de la Santa Iglesia de Cuba) con asistencia del prelado y
comunidad del referido convento, cuya fórmula no traslado por
ser muy difusa y basta esta noticia para perpetuar la memoria de
este religiosísimo y piadoso acto, en que protestó y manifestó esta
ciudad no ser menos cordial su devoción a la Santísima Virgen y a
este sagrado misterio, que la que han explicado otras de España
en semejante voto y juramento.
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