CAPÍTULO XII
DE LA TROPA QUE ANTIGUAMENTE PRESIDIÓ ESTA PLAZA. AUMENTO Y NUEVAS DISPOSICIONES QUE HA TENIDO
Por el mismo tiempo que el cuidado y perspicacia de nuestros
Soberanos atendió con particular esmero a que se amplificasen
las fortificaciones de esta plaza con los castillos y defensas que se
han referido, iba también dotándola de cabos militares y de competente
guarnición de gente arreglada que la guardase y defendiese
en las invasiones a que estaba expuesta, porque sin esta
providencia tan necesaria serían sus fortificaciones unos cuerpos
sin alma o unos esqueletos sin vida.
Sobre los oficiales y tropa que a los principios tuvo y se reducían
según noticias al Alcaide o Capitán de la Fuerza Vieja, empleo
anexo a los Gobernadores, el Sargento Mayor, un Capitán y cien
infantes que presidiaban, se sirvió el Rey acrecentar, el año de
1590, hasta el número de trescientos soldados, y a más de los
prevenidos oficiales, los dos alcaides del Morro y Punta proveídos
poco antes, a quienes asignó los sueldos siguientes, según consta
de una real cédula que existe en los libros de este Gobierno
y trasunta Juan Díaz de la Calle en la obra y lugar que cito al
margen.
Ducados
Al alcaide de la fortaleza, Gobernador y Capitán General......2,400
Al del castillo del Morro .................................... 600
Al de la Punta .................................................400
Un capitán .....................................................720
Un alférez .....................................................288
Un sargento ....................................................168
Diez cabos de escuadra a diez ducados ........................1,200
Un capellán con lo mismo .......................................120
Cuatro tambores y dos pífanos ídem .............................840
El armero con ocho ducados ......................................96
El barbero ídem .................................................96
Un condestable de artillería con doce ..........................144
Doce artilleros ídem .........................................1,728
Doscientos setenta y cinco infantes con ocho ducados ........26,400
$ 35,200
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Que con lo señalado para ventajas, pólvora, plomo, medicinas y
reparos de las fortificaciones, venían a montar cada año treinta y
seis mil novecientos y doce ducados, con cuya cantidad se mandó
asistiesen las Cajas de México anualmente a esta plaza.
Por los años de 1630 o siguiente parece se acrecentó la guarnición
de este presidio hasta el número de 450 plazas con sus oficiales
de primera plana y artilleros, creándose o estableciéndose
entre otros empleos el de Alcaide de la Fuerza Vieja, que antes
había corrido anexo al de Gobernador, de suerte que llegó a sumar
la anual situación 71,346 pesos.
En el referido pie parece no subsistió mucho tiempo la guarnición
establecida, porque debieron de pedir otras amplitudes los
motivos ocurrentes en aquella ocasión, mandándose el año de 1634
que en el Morro hubiese doscientas plazas de planta fija; y por
este mismo o poco después se resolvió tuviese el de la Punta y el
de la Fuerza cien soldados cada uno, y más adelante se aumentaron
tres compañías sueltas, porque se hizo indispensable cubrir
las puertas de la muralla y dar guarnición a los fuertes de la
Chorrera y Cojímar, para los cuales se eligieron y nombraron
cabos, gobernadores perpetuos, y aun en esta constitución no permaneció
sin novedad dilatado tiempo.
El año de 1719 en que gobernaba esta plaza Don Gregorio
Guazo, se estableció en ella nuevo reglamento para su presidio,
extinguiéndose en todo lo más la forma antigua que tenía su guarnición,
la que se redujo al cuerpo de un batallón de infantería
compuesto de siete compañías de a 100 hombres, inclusa una de granaderos que antes no había y dos separadas, una de artilleros y la otra de caballería ligera, todas con capitán, teniente,
subteniente, alférez y dos sargentos, a excepción de la última que
carecía de subteniente, la que pocos años después se formó de
dragones montados, y a ésta se agregaron otras dos que el Rey
mandó levantar el año de 1736, con 70 hombres cada una.
Desde el año de 1727 existían también como presidiarias cinco
compañías llamadas de blanquillos, que vinieron de refuerzo, las
cuales eran de a cincuenta hombres con tres oficiales cada una y
de este total de gente, a excepción de la de dragones establecida
para otros fines, se proveían las fortalezas y puestos más avanzados
de dentro y de fuera de la ciudad, unos por guardias ordinarias
y otros por destacamentos, ya de 15 días o ya de un mes, que
excuso individuar por no ser prolijo.
En la expresada gente de guerra y otros muchos empleos a
que da sueldo el Rey, consumía anualmente su real erario doscientos
noventa y cuatro mil novecientos veintinueve pesos, que se
conducían de las Cajas del Reino de Nueva España.
El año de 1754 se dio nueva disposición sobre la tropa que ha de
presidir esta plaza y sueldos que han de gozar los oficiales y gente
de su guarnición, cuyo reglamento ha hecho en virtud de real
comisión del Conde de Revillagigedo, Virrey que era actualmente
de México, de que daré una breve noticia.
De toda la gente de esta plaza y la de los presidiarios de Cuba
y Florida, se formó un regimiento compuesto de cuatro batallones,
y cada uno de éstos de seis compañías, las cinco de fusileros,
de 94 hombres, y las otras de granaderos, de a 50, todas con cuatro
oficiales y dos sargentos.
A más de esta tropa de infantería se formó una compañía de
artilleros con capitán, dos tenientes, dos subtenientes, dos alféreces
y cinco sargentos, que con cabos de bombarderos, herreros,
armeros y minadores, debe tener 172 hombres.
Quedaron asimismo existentes cuatro compañías de caballos de
a 60 hombres, con capitán, teniente, alférez y sargento: de toda esta
suma de tropa se ha de proveer por destacamentos a Cuba y la
Florida, a la una con cuatrocientos cuarenta hombres comprendiendo
los sargentos, artilleros y tambores, con los respectivos
capitanes y oficiales subalternos, y a la otra con 310 en la misma
forma, pero con el aumento de una compañía entera de caballos y
sus correspondientes oficiales, en cuyo pie se deberá conducir anualmente
para la tropa y estado mayor de ésta y las prevenidas plazas
la cantidad de 489,879 pesos, conforme al resumen general del mencionado
reglamento, del que corren impresos muchos ejemplares
en que se podrá ver lo que yo omito por no extenderme más.
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