Art.119- El Poder Legislativo se ejerce por dos cuerpos, denominados, respectivamente, Cámara de Representantes y Senado, que juntos reciben el nombre de Congreso. SECCIÓN SEGUNDADEL SENADO.SU COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONESArt.120- El Senado se compone de nueve Senadores por provincia, elegidos en cada una para un periodo de cuatro años, por sufragio universal, igual, directo, secreto, en un solo día y en la forma que prescriba la Ley. Art.121- Para ser Senador se requiere:
Art.122 Son atribuciones propias del Senado-:
SECCIÓN TERCERADE LA CÁMARA DE REPRESENTANTESSU COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONESArt.123- La Cámara de Representantes se compondrá de un Representante por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de diecisiete mil quinientas. Los Representantes serán elegidos por provincias, por un período de cuatro años, por sufragio universal, igual directo y secreto, en un solo día y en la forma que prescriba la Ley. Esta determinará la base numérica de proporcionalidad en cada provincia, de acuerdo con el último Censo nacional oficial de población. La Cámara de Representantes se renovará por mitad cada dos años. Art.124 Para ser Representante se requiere:
Art.125- Corresponde a la Cámara de Representantes:
SECCIÓN CUARTADISPOSICIONES COMUNES A LOS CUERPOS COLEGISLADORESArt.126- Los cargos de Senador y de Representante son incompati- bles con cualquier otro retribuido con cargo al Estado, la Provincia o el Municipio o a organismos mantenidos total o parcialmente con fondos públicos, exceptuándose el de Ministro de Gobierno y el de Catedrático de establecimiento oficial obtenido con anterioridad a la elección. El nombramiento de Ministro de Gobierno puede recaer en miembros del Poder Legislativo, pero en ningún caso podrán ostentar ambos cargos más de la mitad de los componentes del Consejo de Ministros. Los Senadores y Representantes recibirán del Estado una dotación que será igual para ambos cargos. La cuantía de esta dotación podrá ser alterada en todo tiempo, pero la alteración no surtirá efecto hasta que sean renovados los Cuerpos colegisladores. Art.127- Los Senadores y Representantes serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos. Los Senadores y Representantes sólo podrán ser detenidos o procesados con autorización del Cuerpo a que pertenezcan. Si el Senador o Cámara de Representantes no resolvieren sobre la autorización solicitada dentro de los cuarenta días consecutivos de legislatura abierta y después de recibido el suplicatorio del juez o tribunal, se entenderá concedida la autorización para instruir el proceso y sujetar el mismo al Senador o Representante. No se proseguirá la causa si el Cuerpo a que el legislador pertenezca niega la autorización para continuar el procedimiento. En caso de ser hallado infraganti en la comisión de un delito podrá ser detenido un legislador sin la autorización del cuerpo a que pertenezca. En este caso, y en el de ser detenido o procesado cuando estuviese cerrado el Congreso, se dará cuenta inmediatamente al Presidente del Cuerpo respectivo para la resolución que corresponda, debiendo éste convocar inmediatamente a sesión extraordinaria al cuerpo colegislador de que se trate para que resuelva exclusivamente sobre la autorización solicitada por el Juez o Tribunal. Si no se denegase dentro de las veinte sesiones ordinarias celebradas a partir de esta notificación se entenderá concedida la autorización. Todo acuerdo accediendo o negando la solicitud de autorización para procesar o detener a un miembro del Congreso tendrá que ser precedido de la lectura de los antecedentes que hayan de fundamentar la resolución que se adopte por el Cuerpo colegislador respectivo. Art.128- El Senado y la Cámara de Representantes abrirán y cerrarán sus sesiones en un mismo día, residirá en una misma población y no podrán trasladarse a otro Iugar ni suspender sus sesiones por más de tres días sino por acuerdo de ambas. No podrá abrirse una legislatura ni celebrar sesiones sin la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros de cada Cuerpo. La comprobación del quórum se hará mediante el pase de lista. La inmunidad parlamentaria no comprende ni protege los hechos que se relacionen con la veracidad y legitimidad de los actos o con las formalidades prescritas para la aprobación de las leyes. Las leyes en todo caso deberán ser sometidas previamente a una votación nominal sobre su totalidad. Ningún proyecto de Ley podrá ser votado en un cuerpo colegislador sin el informe previo y razonado de una comisión de ese Cuerpo, por lo menos. Art.129- Cada Cuerpo legislativo resolverá sobre la validez de la elección de sus respectivos miembros y sobre las renuncias que presentaren, ningún Senador o Representante podrá ser expulsado del Cuerpo a que pertenezca sino en virtud de causa previamente determinada y por acuerdo de las dos terceras partes, por lo menos, del número total de sus miembros. Cada Cuerpo legislativo formará su Reglamento y elegirá su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios de entre sus miembros. El Presidente del Senado sólo presidirá las sesiones cuando falte el Vicepresidente de la República. Art.130- Ningún Senador o Representante podrá tener en arrendamiento directa, o indirectamente, bienes del Estado ni obtener de éste contratas ni concesiones de ninguna clase. Tampoco podrá ocupar cargos de consultor legal o director, ni cargo alguno que lleve aparejada jurisdicción, en empresas que sean extranjeras o cuyo negocios estén vinculados de algún modo a entidad que tenga esa condición. Art.131- Las relaciones entre Senador y la Cámara de Representantes, no previstas en esta Constitución, se regirán por la Ley de Relaciones entre ambos Cuerpos colegisladores. Contra cualquier acuerdo que viole dicha Ley se dará el recurso de inconstitucionalidad. SECCIÓN QUINTADEL CONGRESO Y SUS ATRIBUCIONESArt.132- El Congreso se reunirá, por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, dos veces al año. No funcionará menos de sesenta días hábiles en cada una de las legislaturas, ni más de ciento cuarenta días sumadas las dos. Una legislatura empezará el tercer lunes de septiembre y otra el tercer lunes de marzo. El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en sesiones extraordinarias en los casos y en la forma que determinen sus Reglamentos o establezcan la Constitución o la Ley y cuando el Presidente de la República los convoque, con arreglo a esta Constitución. En dichos casos sólo tratarán del asunto o asuntos que motivan su reunión. Art.133- El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en un solo Cuerpo para:
Art.134. Son facultades no delegables del Congreso:
SECCIÓN SEXTADE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYESDE SU SANCIÓN Y PROIÚIULGACIONArt.135. La iniciativa de las Leyes compete:
Art.136. Las Leyes se clasificarán en ordinarias y extraordinarias. Son Leyes extraordinarias las que se indican como tales en la Constitución, las orgánicas y cualesquiera otras a las que el Congreso dé este carácter. Son Leyes ordinarias todas las demás. Las Leyes extraordinarias necesitan para su aprobación los votos favorables de la mitad más uno de los componentes de cada Cuerpo colegislador. Las Leyes ordinarias sólo requerirán los votos favorables de la mayoría absoluta de los presentes en la sesión en que se aprueben. Art.137. EI proyecto de ley que obtenga la aprobación de ambos Cuerpos colegisladores se presentará necesariamente al Presidente de la República por el del Cuerpo que le impartió la aprobación. El Presidente de la República, dentro de los diez días de haber recibido el, proyecto, y previo acuerdo del Consejo de Ministros, sancionará y promulgará la Ley, o la devolverá, con las objeciones que considere oportunas, al Cuerpo Colegislador de que precediera. Recibido el proyecto por dicho Cuerpo asentará íntegramente en acta las objeciones y procederá a una nueva decisión del proyecto. Si después de esta discusión dos terceras partes del número total de los miembros del Cuerpo colegislador votasen en favor del proyecto de Ley, se pasará, con las objeciones del Presidente al otro Cuerpo, que también lo discutirá, y si por igual mayoría lo aprobase, será Ley. En todos estos casos las votaciones serán nominales. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la remisión del proyecto de Ley al Presidente éste no lo devolviere, se tendrá por sancionado y será Ley. Si dentro de los últimos diez días de una legislatura se presentare un proyecto de Ley al Presidente de la República y éste se propusiese utilizar todo el término que al efecto de la sanción se le concede en el párrafo anterior, comunicará su propósito en término de cuarenta y ocho horas, al Congreso, a fin de que permanezca reunido, si lo quisiere, hasta el vencimiento del expresado término. De no hacerlo así el Presidente, se tendrá por sancionado el proyecto y será Ley. Ningún proyecto de Ley desechado totalmente por alguno de los Cuerpos colegisladores podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura. El proyecto de Ley aprobado por uno de los Cuerpos colegisladores será discutido y resuelto preferentemente por el otro. Este precepto no es de aplicación a las Leyes extraordinarias. Toda Ley será promulgada dentro de los diez días siguiente al de su sanción. |