Art.138. El Presidente de la República es el jefe del Estado y representa a la Nación. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. El Presidente de la República actúa como poder director, moderador y de solidaridad nacional. SECCIÓN SEGUNDADEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICASUS ATRIBUCIONES Y DEBERESArt.139. Para ser Presidente de la República se requiere:
Art.140. El Presidente de la República será elegido por sufragio, universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un periodo de cuatro años, conforme al procedimiento que establezca la Ley. El cómputo de la votación se hará por provincia. Al candidato que mayor número de sufragio obtenga en cada una de ellas se le contará un número de voto provincial igual al total de senadores y representantes que, conforme a la Ley, corresponda elegir al electorado de la Provincia respectiva y se considerará electo el que mayor número de votos provincial acumule en toda la República. El que haya ocupado una vez el cargo no podrá desempeñarlo nuevamente hasta ocho años después de haber cesado en el mismo. Art.141. El Presidente de la República jurará o prometerá ante el Tribunal Superior de Justicia, al tomar posesión de su cargo, desempeñarlo fielmente, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución y las leyes. Art.142. Corresponde al Presidente de la república, asistido del Consejo de Ministros:
Art.143. Todos los Decretos, Ordenes y resoluciones del Presidente de la República habrán de ser refrendados por el Ministro correspondiente, sin cuyo requisito crecerán de fuerza obligatoria. No será necesario este referendo en los casos de nombramientos de Ministros de Gobierno. Art.144 El Presidente no podrá salir del territorio de la República sin autorización del Congreso. Art.145. El Presidente será responsable ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por los delitos de carácter común que cometiere durante el ejercicio de su cargo, pero no podrá ser procesado sin previa autorización del Senado, acordada por el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En este caso el Tribunal resolverá si procede suspenderlo en sus funciones hasta que recaiga sentencia. Art.146 EI Presidente recibirá del Estado una dotación que podrá ser alterada en todo tiempo, pero esta atteración no surtirá efecto sino en los períodos presidenciales siguientes a aquel en que se acordare. |