Art. 81.- El Poder Judicial se ejerce por un Tribunal Supremo de Justicia y por los demás Tribunales que las leyes establezcan. Estas regularán sus respectivas organización y facultades, el modo de ejercerlas y las condiciones que deban concurrir en los funcionarios que los compongan. SECCIÓN SEGUNDADEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAArt. 82.- Para ser Presidente o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
Art. 83.- Ademas de las atribuciones que le estuvieren anteriormente señaladas y de las que en lo sucesivo le Confieran las leyes, corresponden al Tribunal Supremo las siguientes:
SECCIÓN TERCERADISPOSICIONES GENERALES ACERCADE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.Art. 84.- La justicia se administrará gratuitamente en todo el territorio de la República. Art. 85.- Los Tribunales, conocerán de todos los juicios, ya sean civiles, criminales o contencioso administrativos. Art. 86.- No se podrán crear, en ningún caso, ni bajo ninguna denominación, comisiones judiciales ni Tribunales extraordinarios. Art. 87.- Ningún funcionario del orden judicial podrá ser suspendido ni separado de su destino o empleo, sino por razón de delito u otra causa grave, debidamente acreditada y siempre con su audiencia. Tampoco podrá ser trasladado sin su consentimiento, a no ser por motivo evidente de conveniencia pública. Art. 88.- Todos los funcionarios del orden judicial serán personalmente responsables en la forma que determinen las leyes, de toda infracción de la ley que cometieren. Art. 89.- L.a dotación de los funcionarios del orden judicial no podrá ser alterada sino en periodos mayores de cinco años, y por medio de una Ley. Esta no podrá asignar distintas dotaciones a cargos cuyo grado, categoría y funciones sean iguales. Art. 90.- Los Tribunales de las fuerzas de mar y tierra se regularán por una ley orgánica especial. |