Art. 64.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES.

Art. 65.- Para ser Presidente de la República se requiere:

1) Ser cubano por nacimiento o naturalización,y en este último caso,haber servido con las armas a Cuba, en sus guerras de Independencia, diez años por lo menos.

2) Haber cumplido cuarenta años de edad.

3) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Art. 66.- El Presidente de la República será elegido por sufragio de segundo grado, en un solo día, y conforme al procedimiento que establezca la Ley.

El cargo durará cuatro años, y nadie podrá ser Presidente en tres periodos consecutivos.

Art. 67.- El Presidente jurará y prometerá, ante el tribunal Supremo de Justicia, al tomar posesión de su cargo, desempeñarlo fielmente, cumpliendó y haciendo cumplir la Constitución y las leyes.

Art. 68.- Corresponde al Presidente de la República:

1) Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los reglamentos para la mejor ejecución de las leyes, y expedir, además, los decretos y las órdenes que, para este fin y para cuando incumba al gobierno y administración del Estado creyese convenientes, sin contravenir en ningún caso lo establecido en dichas leyes.

2) Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, o solamente al Senado, en los Casos que señala esta Constitución, o cuando, a su juicio,fuere necesario.

3) Suspender las sesiones del Congreso, cuando tratándose en éste de su suspensión, no hubiere acuerdo acerca de ella entre los Cuerpos Colegisladores.

4)Presentar al Congreso, al principio de cada Legislatura y siempre que lo estime oportuno, un Mensaje referente a los actos de la Administración,y demostrativo del estado general de la República, y recomendar, además la adopción de leyes y resoluciones que creyese necesarias o útiles.

5) Presentar al Congreso, en cualquiera de sus Cámaras, y antes del día 15 de noviembre, el Proyecto de los Presupuestos anuales.

6)Facilitar al Congreso los informes que éste solicitara sobre toda dase de asuntos que no exijan reserva.

7) Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados con las otras naciones, debiendo someterlos a la aprobación del Senado, sin cuyo requisito no tendrán validez ni obligarán a le República.

8) Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, dando cuenta al Congreso.

9) Nombrar, con la aprobación del Senado, al Presidente y Magistra dos del Tribunal Supremo de Justicia, y a los Representantes diplomáticos y Agentes consulares de la Repúblíca; pudiendo hacer nombramientos interinos de dichos funcionarios, cuando en caso de vacante no esté reunido el Senado.

10) Nombrar, para el desempeño de los demás cargos instituidos por la Ley, a los funcionarios correspondientes, cuyo nombramiento no esté atribuido a otras Autoridades.

11) Suspender el ejercicio de los derechos que se enumeran en el articulo 40 de esta Constitución, en los casos y en la forma que se expresan en los artículos 41 y 42.

12) Suspender los acuerdos de los Consejos Provinciales y de los Ayuntamientos, en los casos y en la forma que determine esta Constitución.

13) Decretar la suspensión de los Gobernadores de Provincia, en los casos de extralimitación de funciones y de infracción de las leyes, dando cuenta al Senado, según lo que se establezca, para la resolución que corresponda.

14) Acusar a los Gobernadores de Provincia en los casos expresados en el párrafo 3 del artículo 47.

15) Indultar a los delincuentes con arreglo a lo que prescriba la Ley, excepto cuando se trate de funcionarios públicos penados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

16) Recibir a los representantes diplomáticos y admitir a los Agentes consulares de las otras naciones.

17) Disponer como Jefe Supremo, de las fuerzas del mar y tierra de la República. Proveer a la defensa se su territorio, dando cuenta al Congreso, y a la conservación del orden interior. Siempre que hubiere peligro de invasión o cuando alguna rebelión amenazare gravemente la seguridad pública, no estando reunido el Congreso, El Presidente lo convocará sin demora, para la resolución que corresponda.

Art.69.- El Presidente no podrá salir del territorio de la República sin autorización del Congreso.

Art. 70.- El Presidente será responsable, ante el Tribunal Supremo de Justicia, por los delitos de carácter común que cometiere durante el ejercicio de su cargo; pero no podrá ser procesado sin previa autorización del Senado.

Art. 71.- EI Presidente recibirá del Estado una dotación, que podrá ser alterada en todo tiempo; pero no surtirá efecto la alteración sino en los períodos presidenciales siguientes a aquél en que se acordare.