Art. 43.- La soberanía reside en el pueblo de Cuba y de éste dimanan todos los Poderes Públicos. TITULO VIDEL PODER LEGISLATIVOSECCIÓN PRIMERA.DE LOS CUERPOS COLEGISLADORESArt. 44.- El Poder Legislativo se ejerce por dos Cuerpos electivos, que se denominan Cámara de Representantes y Senado, y conjuntamente reciben el nombre de Congreso. SECCIÓN SEGUNDA.DEL SENADO. SU COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONESArt. 45.- El Senado se compondrá de cuatro senadores por provincia, elegidos en cada una, para un periodo de ocho años, por los consejeros provinciales y por doble número de compromisarios, constituidos con aquéllos en Junta Electoral. La mitad de los compromisarios serán mayores contribuyentes, y Ia otra mitad reunirán las condiciones de capacidad que determine la ley, debiendo ser todos, además, mayores de edad y vecinos de términos municipales de la provincia. La elección de los compromisarios se hará por los electores de la provincia, cien días antes de la de senadores. El senado se renovará por mitad, cada cuatro años. Art. 46.- Para ser Senador se requiere:
Art. 47.- Son atribuciones propias del Senado:
SECCIÓN TERCERADE LA CÁMARA DE REPRESENTANTESSU COMPROMISO Y ATRIBUCIONESArt. 48.- La Cámara de Representantes se compondrá de un representante por cada 25.000 habitantes o fracción de más de 12.500, elegido para un periodo de cuatro años, por sufragio directo y en la forma que determine la ley. La Cámara de Representantes se renovará por mitad, cada dos años. Art. 49.- Para ser representante se requiere:
Art. 50.- Corresponde a la Cámara de Representantes acusar ante el Senado al Presidente de la República y a los Secretarios del Despacho en los casos determinados en los párafos 1 y 2 del articulo 47, cuando las dos terceras partes del número total de representantes acordarán en sesión secreta la acusación. SECCIÓN CUARTODISPOSICIONES COMUNES A LOS CUERPOS COLEGIADORESArt. 51.- Los cargos de Senador y Representante son incompatibles con cualesquiera otros retribuidos, de nombramiento del Gobierno, exceptuándose el de catedrático por oposición de establecimiento oficial, obtenido con anterioridad a la elección. Art. 52.- Los senadores y representantes recibirán del Estado una dotación igual para ambos cargos, y cuya cuantía podrá ser alterada en todo tiempo, pero no sufrirá efecto la alteración hasta que sean renovados los cuerpos Colegiadores. Art. 53.- Los senadores y representantes serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos. Los senadores y representantes solo podrán ser detenidos o procesados con autorización del Cuerpo a que pertenezcan, si estuviese reunido el Congreso, excepto en el caso de ser hallados in fraganti en la comisión de algún delito. En este caso, y en el de ser detenidos o procesados cuando estuviese cerrado el Congreso, se dará cuenta, lo más pronto posible, al cuerpo respectivo para la resolución que corresponda. Art. 54 .- Las Cámaras abrirán y cerrarán sus sesiones en un mismo día, residirán en una misma población y no podrán trasladarse a otro lugar ni suspender sus sesiones por más de tres días sino por acuerdo de ambas. Tampoco podrán comenzar sus sesiones sin la presencia de las dos terceras partes de número total de sus miembros; ni continuarlas sin la mayoría absoluta de ellos. Art. 55.- Cada Cámara resolverá sobre la validez de la elección de sus respectivos miembros y sobre las renuncias que presenten. Ningún Senador o Representante podrá ser expulsado de la Cámara a que pertenezca sino en virtud de causa previamente determinada y por acuerdo de las dos terceras partes, por lo menos, del número total de sus miembrós. Art. 56.- Cada Cámara formará su reglamento, y elegirá entre sus miembros su Presidente, Vicepresidente y Secretarios. No obstante, el Presidente del Senado sólo ejercerá su cargo cuando falte el Vicepresidente de la República o esté ejerciendo la Presidencia de la misma. SECCIÓN QUINTADEL CONGRESO Y SUS ATRIBUCIONESArt. 57.- El Congreso se reunirá, por derecho propio, dos veces al año, y permanecerá funcionando durante cuarenta días hábiles, por lo menos en cada legislatura. Una empezará el primer lunes de abril, y la otra, el primer lunes de noviembre. Se reunirá en sesiones extraordinarias en los casos y en la forma que determinen los Reglamentos de los Cuerpos Colegisladores, y cuando el Presidente de la República lo convoque con arreglo a lo establecido en esta Constitución. En dichos casos sólo se ocupará del asunto o asuntos que motiven su reunión. Art. 58.- El Congreso se reunirá en un solo Cuerpo para proclamar al Presidente y el Vicepresidente de la República, previa rectificación y aprobación del escrutinio. En este caso desempehará la Presidencia del Congreso el Presidente del Senado, y en su defecto, el de la Cámara de Representantes, a titulo de Vicepresidente del propio Congreso. Si del escrutinio para Presidente resultare que ninguno de los candidatos reúne mayoría absoluta de votos, o hubiese empate, el Congreso, por igual mayoría, elegirá el Presidente de entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. Si fuesen más de dos los que se encontrasen en este caso por haber obtenido dos o más candidatos igual número de votos, elegirá entre todos ellos el Congreso. Si el Congreso resultare también empate, se repetirá la votación y el resultado de ésta fuese el mismo, el voto del Presidente decidirá. El procedimiento establecido en el párrafo anterior se aplicará a ta elección del Vicepresidente de la República. El escrutinio se efectuará con anterioridad a la expiración del término presidencial. Art. 59.- Son atribuciones propias del Congreso:
Art. 60.- El Congreso no podrá incluir en las leyes de presupuestos, disposiciones que ocasionen reformas legislativas o administrativas de otro orden: ni podrá reducir o suprimir ingresos de carácter permanente, sin establecer al mismo tiempo otros que los sustituyan, salvo el caso de que la reducción o supresión procedan de reducción o supresión de gastos permanentes equivalentes: ni asignar a ningún servicio que deba ser dotado en el presupuesto anual, mayor cantidad que la propuesta en el proyecto del Gobierno; pero sí podrá crear nuevos servicios y reformar o ampliar los existentes, por medio de leyes especiales. SECCIÓN SEXTADE LA INICIATlVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYESSU SANCIÓN Y PROMULGACIÓNArt. 61.- La iniciativa de las leyes se ejercerá por cada uno de los Cuerpos Colegisladores indistintamente. Art. 62.- Todo proyecto de ley que haya obtenido la aprobación de ambos Cuerpos Colegisladores, y toda resolución de los mismos que haya de ser ejecutada por el Presidente de la República, deberán presentarse a éste para su sanción. Si los aprueba, los autorizará desde luego, devolviéndolos, en otro caso, con las objeciones que hiciere, el cual consignará las referidas objeciones íntegramente en acta, discutiendo de nuevo el proyecto o resolución.Si después de esta discusión dos terceras partes del número total de los miembros del Cuerpo Colegislador votasen en favor del proyecto o resolución, se pasará, con las objeciones del Presidente, al otro Cuerpo, que también lo discutirán y si por igual mayoría lo aprueba, será ley. En todos estos casos las votaciones serán nominales.Si dentro de los últimos diez días de una legislatura se presentare un proyecto de ley al Presidentes de la República, y éste se propusiese utilizar todo el término que al efecto de la sanción, se le concede en el párrafo anterior, comunicará su propósito, en el mismo día, al Congreso, a fin de que permanezca reunido, si lo quisiere, hasta el vencimiento del expresado término. De no hacerlo así el Presidente, se tendrá por sancionado el proyecto y será ley. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por alguno de los Cuerpos Colegisladores podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura. Art. 63.- Toda ley será promulgada dentro de los diez días siguientes al de su sanción, proceda ésta del Presidente o del Congreso, según los casos mencionados en el artículo precedente. |