Exposición del Episcopado Cubano
a los Delegados de la
ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Los que suscribimos, Arzobispo de Santiago de Cuba, Obispos de Camagüey, Cienfuegos y Matanzas, y Vicarios Capitulares de la Habana y Pinar del Río, constatando con suma complacencia, que se han realizado dentro del mayor orden y legalidad las elecciones para Delegados a la Asamblea Constituyente; animados por una absoluta confianza en que los Señores Constituyentes habrán de cumplir sabia y escrupulosamente, con la más absoluta libertad e independencia de criterio, el delicado y trascendental empeño que el Pueblo Cubano les ha confiado, teniendo en cuenta las legítimas aspiraciones de todos los Sectores de la opinión pública; nos congratulamos con el Pueblo Cubano por el feliz término de esta hermosa jornada de la democracia culminada en la asamblea Constituyente y, con vista al mayor éxito en el desempeño de esta histórica responsabilidad, representando nosotros al pueblo católico de la República, que constituye, indiscutiblemente, el factor más numeroso y más importante de la Nación, puesto que sustenta sus intereses espirituales, que son el tesoro más apreciable de una colectividad, nos permitimos hacer llegar nuestra voz hasta esa ilustre Asamblea, para exponer algunos puntos de trascendental importancia que quisiéramos ver sancionados en la futura Constitución del Pueblo Cubano y cuya importancia para su feliz desenvolvimiento a nadie puede ocultarse.

Son éstos los que a continuación exponemos:

La futura Constitución deberá sancionar la libertad de enseñanza.

Porque ese postulado no es otra cosa que la sanción del derecho que tienen los padres por la naturaleza de ser los educadores de los hijos que han engendrado. La paternidad, que es un honor altísimo, también descarga sobre los hombros de quienes la han contraído, obligaciones tan graves como la de conservar y fomentar la vida que han propagado, en su aspecto integral, físico y moral, siendo igualmente culpable el padre que se desentiende de la una como de la otra. Mas esta obligación implica el derecho por parte de los padres de proveer a la sana educación de los hijo en todas las formas y por todos los medios que sean más adecuados según su leal saber y entender, al fin que se persigue, y sin más limitaciones que las que se refieren al bienestar y a la tranquilidad pública, dominio exclusivo del Estado.

Este derecho está reconocido por todas las legislaciones democráticas, incluso la nuestra, contra las tendencias que haciendo caso omiso de todo precepto natural y con desprecio de los más sabios principios pedagógicos sustraen el niño al ambiente de la familia, dentro del cual es donde se realiza el desarrollo armónico de la vida en sus aspectos material y psíquico, como lo prueba el hecho de que los tribunales p menores en los Estados Unidos y en otras naciones envían a hogares normales a los niños abandonados o precozmente delincuentes como único remedio para propiciar la vuelta a la normalidad.

Donde esas tendencias invasoras de los derechos de los padres no prevalecen tienen éstos plena libertad para cumplir su misión educativa de acuerdo con los dictados de su propia conciencia en centros de enseñanza privada de todas clases y es justo reconocer que entre nosotros tales centros han contribuido poderosamente a la cultura patria en todo tiempo y que sin su concurso, difícilmente hubiéramos logrado para nuestra juventud el grado de ilustración de que tan legítimamente nos enorgullecemos.

Aparte estos razonamientos, es además claro y manifiesto que la enseñanza privada significa un alivio poderosísimo para la Economía Estatal la cual no podría echarse sobre los hombros el peso de toda la educación nacional sin recurrir a gravámenes de impuestos onerosísimos para los contribuyentes. Y tanto es así que en muchas partes, lejos de ponerles trabas a esos centros se les estimula y aun se les presta ayuda, como en los Estados Unidos, donde cuentan con un determinando número de becados pagados por el Gobierno que llegan a veces al treinta por ciento de los educandos.

2) La Constituyente deberá, además, acordar la enseñanza obligatoria de la Religión en las escuelas públicas, respetando la libertad de conciencia de quienes no la deseen.

Nos impulsan a hacer esta petición razones y motivos de todo género, y podemos declarar y declaramos enfáticamente que no nos mueven impulsos ni apasionamientos sectarios de ninguna clase. Nos estamos dirigiendo a los Delegados de la Asamblea Constituyente, en una hora de grave trascendencia para el País y queremos cumplir con un cargo de conciencia con miras al interés general y no a los particulares de ningún credo o sistema filosófico.

El derecho del Estado a fundar y mantener establecimientos escolares debe circunscribirse y mantenerse dentro de sus límites específicos que le reconoce el Derecho, y en este caso, como lo reconocen todos los mejores tratadistas, su función es subsidiaria y su misión la de ayudar al interés primario que es el de los padres, por todos los medios a su alcance y nunca debe hacerlo en una forma que contradiga los deseos legítimos de los padres. Y en esto precisamente nos basamos para pedir que se establezca la enseñanza religiosa en las escuelas fundadas y dirigidas por el Estado. El pueblo cubano, a Dios gracias, no es un pueblo de ateos y descreídos, y desde su fundación ha demostrado ser profundamente religioso en su inmensa mayoría, tanto por tradición como por convencimiento propio, y aun aquellos que no profesan prácticamente la religión católica, demuestran sus simpatías hacia ella y quieren que sus hijos se bauticen por lo católico. Ahora bien, la legislación de un Estado que profesa, como el nuestro, principios democráticos, no puede desoír el clamor popular y mucho menos contradecirlo, al contrario debe respetarlo y acatarlo. Y al efectuarlo, no sólo corresponde a un ansia nobilísima y sancionan un legítimo derecho, sino que devuelve a la enseñanza su verdadero carácter que es el de preparar los hombres probos y virtuosos que son la garantía del bienestar y del progreso del país, porque "sólo las virtudes producen en los pueblos un bienestar constante y serio" según frase de Martí.

"Las estadísticas demuestran, dice Malcolm Hattefield, Juez de un tribunal de Menores, con larga experiencia, que la mayoría de los cuatro millones de criminales de los Estados Unidos, no conoce los rudimentos de la religión" (Children in Court, p. 69, New York, 1938). Los Constituyentes no pueden desoír la voz de quienes, por la naturaleza misma de su profesión, saben, mejor que nadie, cuales son los verdaderos factores de la descomposición moral de los pueblos.

Siendo esto así, no podemos ni debemos seguir con ese indiferentismo, con esa perniciosa neutralidad, que no cumple en nuestras escuelas su primordial función educativa si no les proporciona un arma que los expertos en la materia juzgan de primerísima necesidad, y que por lo mismo están pidiendo a gritos todos los padres cubanos seriamente interesados en la salvación moral de sus hijos.

Ni puede pensarse de otra manera cuando se considere que, en fin de cuentas la religión, síntesis de nuestras obligaciones para con Dios, es una fuerza que espiritualiza y eleva al hombre, que contrarresta el influjo de la materia que trata de absorberlo, rebajándolo y deprimiéndolo, que impide el predominio de pasiones y de instintos anárquicos, y un Estado indiferente en tales asuntos, no puede ciertamente presentarse como modelo de solicitud por el bienestar público.

3) Pedimos a la Asamblea que proteja la institución del Matrimonio en la República.

Esto es, que tomando en cuenta los efectos disolventes de la ley del divorcio absoluto, proteja la institución del Matrimonio, reconociendo la indisolubilidad del vínculo que lo constituye.

Constan, en efecto, los males que está produciendo en la sociedad la relajación del vínculo matrimonial. Y no podemos pasar por alto la declaración del ya citado Juez de Menores, Malcom Hattefield, según el cual más del cuarenta por ciento de los delincuentes precoces proceden de hogares de divorciados.

4) Pedimos que el Matrimonio religioso tenga fuerza legal en la República, y que con sólo registrarlo en el Juzgado Municipal surta los efectos civiles.

El Matrimonio, que es sólo un contrato civil para los que no profesan la Religión Católica, es además un Sacramento, con carácter obligatorio para los que la profesan y tratan de constituir una familia viviendo maritalmente. Ahora bien, los católicos que quieren contraer nupcias deben celebrar no sólo el contrato civil, en cuanto ciudadanos y miembros de una sociedad civil, para que sus hijos puedan heredar sus bienes, llevar su apellido y ponerse bajo el amparo de la Ley, sino también recibir el Sacramento del Matrimonio, para poder vivir conforme a las leyes de su santa Religión.

Rogamos a los Señores Constituyentes que pongan en vigor en la nueva Constitución lo dispuesto en la Orden número 140 del Gobierno General, de 28 de Mayo de 1901, en favor de todos los que por deber religioso se ven obligados hoy a duplicadas gestiones para efectuar matrimonio.

5) Deseamos, por último, que la Asamblea Constituyente redacte una Constitución que tienda a realizar la armónica comprensión del Capital y del Trabajo.

Este es un asunto de gravísima importancia en los momentos actuales, y debe ser objeto de una sabia cuanto ponderada legislación.

Los grandes conflictos que hoy agitan al mundo se deben en gran parte a la falta de inteligencia que armonice los intereses entre el capital y el trabajo.

De todos es conocida la existencia dura y miserable en que se debate una gran parte de los hombres que tienen que procurarse el sustento con el sudor de su frente, que no cuentan nada más que con sus brazos para alcanzarlo.

Estamos firmemente convencidos de que una gran parte de trabajadores que hoy militan en partidos extremistas, cuyo objeto es una perniciosa cuanto inhumana lucha de clases, lo hace porque se siente desamparada y los abandonaría, pasando de la lucha de clases a la cooperación de las mismas, si encontrara apoyo para sus legítimas aspiraciones y protección para sus derechos.

Los Romanos Pontífices León XIII y Pío XI, adelantándose a los acontecimientos, escribieron y publicaron las famosas Encíclicas "Rerum Novarum" y "Quadragésimo Anno", y dieron admirables reglas, que aplicadas hoy por una Legislación sabia podrían solucionar todos los conflictos sociales y satisfacer las aspiraciones legítimas del proletariado. 25 Tenemos viva fe en que la Asamblea Constituyente, inspirándose en la doctrina de tan importantes documentos habrá de afirmar las no rmas de la Justicia Social que establezcan firme paz entre el capital y el trabajo.

Dios ilumine a los Delegados a la Asamblea Constituyente.

Habana, 6 de Febrero de 1940

 

Fr. Valentín de Zubizarreta, Arzobispo de Santiago de Cuba

Eduardo Martínez Dalmau, Obispo de Cienfuegos

Manuel Arteaga Betancourt, Vicario Capitular de la Habana

Enrique Pérez Serantes, Obispo de Camagüey

Alberto Martín Villaverde, Obispo de Matanzas

José María Reigadas, Vicario Capitular de Pinar del Río