Señoras y Señores:
He creído necesario como Presidente del Ateneo de la Habana, que esta culta y prestigiosa institución, nunca indiferente a los males de la Patria, realizara en estos momentos un acto patriótico como cooperación al movimiento en favor del derecho de Cuba a la Isla de Pinos, ante el peligro de que no sea ratificado el tratado que resuelva definitivamente esta cuestión, pendiente desde hace más de 20 años, por el Senado de los Estados Unidos.
Y al así realizarlo, resolví ser yo quien echara sobre sus hombros la tarea de hablar desde esa tribuna sobre tal particular, con tanto mayor motivo, cuanto que ese tema es ya viejo para mí, y por mí fué tratado por el año de 1913, con ocasión de una nueva gestión de los elementos americanos, que habían comprado tierras en la Isla de Pinos para que esta fuera declarada territorio de los Estados Unidos.
Entonces, en dicho año, y en la serie de conferencias de la extensión universitaria, pronuncié una en la Universidad sobre la Isla de Pinos según el Tratado de París, tratándolo bajo todos sus aspectos, geográfico, histórico, administrativo, político, y del derecho internacional, al estudiar las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos, derivadas de la Enmienda Platt y del Tratado Permanente firmado entre ambas naciones, aspectos que como veis son los mismos tratados posteriormente por otros distinguidos compatriotas, y los mismos a que se han contraído los discursos de los tres Senadores que abogan en favor de nuestra causa en el Senado de los Estados Unidos.
Por ello es que tal trabajo, que se publicó hace doce años en los periódicos de esta capital "La Discusión" y "El Comercio", en la Revista de la Facultad de Letras y Ciencias de la Universidad, y por último, del que hice a mi costo una edición oficial en forma de folleto, con un grabado del mapa de la Isla, cuyos ejemplares doné graciosamente a amigos y demás personas interesadas en conocerlo, resulta de actualidad en estos días en que ha surgido esa importante cuestión, siendo mi único mérito, en verdad, el de haber sido el primer estudio hecho sobre la materia, pues en lo demás, de seguro que será muy inferior a los producidos después por otros distinguidos amigos y eminentes compatriotas.
Y afirmo que fué el primero, señores, porque recuerdo las grandes dificultades que tuve para encontrar antecedentes y datos, los cuales hube de buscar yendo a las fuentes directas y así en el aspecto geográfico, acudí al precioso "Examen Político sobre la Isla de Cuba" de D. Alejandro Humboldt a los mapas militares del Departamento de la Guerra dé los Estados Unidos, y a los de la Biblioteca del Congreso en Washington; en el histórico y administrativo, a la historia de Cuba desde la época del descubrimiento, en el político, a la propia historia y a las leyes especiales, como la Electoral y la del Censo y en el del Derecho Internacional, en la Constitución cubana, Tratado de París y Tratado Permanente con los Estados Unidos.
Bien es verdad, y asi lo consigné en dicho trabajo, que del artículo del señor Gonzalo de Quesada, refutando el del Senador Clapp, y publicado en el número de Noviembre de la Revista "The Nrth American Review", obtuve los datos mejores que me sirvieron de base y de guía para el desarrollo del tema, pero a eso se limitaba todo, a un artículo luminoso, desde luego, como «leí señor Quesada, pues aún no se habían publicado folletos, y libros mucho menos, sobre tan interesante materia. Entonces me encontré solo pero mi labor no ha sido perdida, pues al cabo de doce años nos hallamos frente al mismo problema y en la misma o más difícil situación, y ahora son muchos a luchar por el mismo ideal, desde el Comité "Pro Isla de Pinos", al que me honro en pertenecer y en cuyas tareas he tomado parte, hasta la Federación de las Corporaciones Económicas la Cámara de Representantes, del Partido Feminista y la Cámara de Comercio Americana.
Y ahora; permitidme que os lea algunos párrafos del expresado trabajo para que os deis cuenta de que las razones y argumentos por mí expuestos hace tantos años son los mismos que aparecen actualmente en los artículos de nuestros periódicos, y en los cables trasmitidos a la prensa desde los Estados Unidos, como opinión de los defensores de nuestra causa en el Senado norte-americano, y en los discursos y trabajos de distinguidos compatriotas nuestros.
Lo que hago pues en estos momentos, no es más que la ratificación de la tesis por mí sostenida en el año de 1913, en el propósito de afianzar de derecho nos pertenece. No pretendo erigirme en maestro ni enseñar a los que no han menester de ello, pero también reclamo para mí la consideración que merece el compatriota que ha laborado siempre silenciosa y modestamente por el bien de su patria contribuyendo en su esfuerzo al mantenimiento ¿e la nacionalidad. Ninguna labor es perdida. Cada uno arroja en el surco una semilla, los que llegan después se aprovechan del trabajo de los que los antecedieron, sin que haya en ello nada que reprochar, pues así por el esfuerzo de varios se va formando la cadena del progreso cuyos eslabones están íntimamente unidos, así es como la ciencia adelanta, así es como se llega a la conquista del supremo ideal que es la verdad.
Señor Rector de la Universidad.
Señoras y Señores:
Nunca me he encontrado en situación más difícil como al aproximarse el instante en que debía cumplir mi compromiso, en mí más ineludible que en otro alguno, de pronunciar la conferencia final de la serie de este año ya no sólo por el excesivo trabajo que sobre mí ha pesado últimamente, que ha consumido un gran caudal de mis fuerzas, dejándome poco menos que agotado, sino por mi perplejidad al tratar de escoger el tema que había de servirme de asunto para la misma. He tenido siempre por norma elegir aquellos que han de tener interés para todos, por sí mismos, porque estando muy seguro de mis pobres facultades, de ese modo los que me prestan el favor de su atención, pueden llegar a olvidarse ante la importancia y el interés del asunto, de las dotes del que habla. Y cuando me eché a buscar en estos últimos días, el que hoy habría de tratar, realmente, no lo encontré, creándome una situación tanto más violenta para mi modo de ser, cuanto que el tiempo corría con vertiginosa rapidez, cada vez mayor, a medida que más cerca me encontraba del día previamente señalado.
Y una de estas tardes, al descender de esta Universidad, terminada mi labor, en compañía de mi muy querido amigo el doctor Juan Miguel Dihigo, y expresarle mi apurada situación, hubo de decirme: "¿Por qué no hablas de la cuestión palpitante de Isla de Pinos?" "Es asunto muy vidrioso—respondíle—y además, no tengo estudio sobre el mismo, ni poseo antecedentes ni datos bastantes para tratarlo". Pero os confieso, que desde aquel día no dejé de pensar en ello, hasta el punto de irse abriendo en mi cerebro camino la idea de acometer tal empresa y acabar por decidirme con la reflexión siguiente: que en efecto, antes que hablar, por ejemplo, del conflicto de los Balkanes, o la transformación política de la China a pesar de su importancia, debía ocuparme de asuntos que fueran nuestros, aunque no me fuera dable considerarlo en toda su integridad, pues para perdonar mis faltas y todas mis deficiencias, estaríais vosotros, siempre generosos, siempre dispuestos a otorgarme la mayor benevolencia, hoy para mí más necesaria que nunca, ya que en las más desfavorables condicionéis, sólo me guía el propósito de deciros, conversando en alta voz con vosotros, sin pretensiones oratorias de que carezco, ni alarde de conocimientos, que no tengo, lo que pienso sobre el particular que hoy preocupa a los líbanos.
Pero es que había además motivos sobrados para decidirme a tratar esta cuestión. Después de transcurridos varios años—los que van del 1905 a la fecha—desde el fracaso sufrido por los empeñados en la anexión de Isla de Pinos, elementos americanos que a ella acudieron a raiz del cese de la soberanía española adquiriendo a bajo precio tierras para venderlas después, realizando de ese modo un fabuloso negocio, ha resurgido en estos días esta importante cuestión aprovechando, sin duda, que aún se halla pendiente de resolverse de modo definitivo en el Senado Americano el Status de dicha isla, y que se ha inaugurado la Administración del Presidente Mr. Wilson, que representa en los Estados Unidos el triunfo de! Partido Democrático. Así lo demuestra lo que la Revista mensual The Times of Cuba, que en primero del año corriente comenzó a publicar en esta ciudad, en idioma inglés, el señor Edward F. O'Brien, dijo en la siguiente nota: "El buen pueblo de la Isla de Pinos no ha abandonado todavía su esperanza de que algún día pueda ser cobijado bajo los pliegues Je las barras y las estrellas, y los principales residentes de la Isla esperan que su sueño pueda realizarse durante la venidera administración democrática de los Estados Unidos y la administración de Menocal en Cuba".
De ese nuevo movimiento en sentido anexionista, se ha hecho eco, además, la prensa de esta ciudad. El valiente periódico El Comercia que ha seguido siempre con interés y cuidado todo cuanto con este asunta referente a Isla de Pinos se relaciona, dedicando al estudio de todos sus antecedentes la más preferente atención, inspirado en la defensa de los artos intereses del país, daba a conocer en su edición de la mañana del 2 de Marzo último, por creerlo de palpitante actualidad, dadas las corrientes de anexionismo existentes en la Colonia americana residente en Isla de Pinos, lo publicado en contra de tales aspiraciones por el periódico The Evening Bulletin, de Filadelfia. La Lucha, por su parte, publicaba, y La Prensa, diario de la noche, la comentaba también, una información titulada "La Anexión de Isla de Pinos", que en síntesis decía que el Presidente de la Asociación de Americanos de dicha Isla, el coronel F. J. Keeman, preparaba una extensa exposición que sería enviada al gobierno de Washington, autorizada por 500 mil firmas, solicitando la anexión definitiva a los Estados Unidos, de la Isla, y que el día del corriente seria puesto en circulación ciertas planillas, con objeto de recoger tan considerable número de firmas.
La Discusión, representante como el que más de los altos intereses del país, periódico genuinamente cubano y consagrado a la defensa de esos caros intereses, con el título "La Isla de Pinos y la Soberanía de Cuba", insertaba, para explicar los móviles de esos elementos anexionistas, el trabajo publicado por la notable Revista Cuba Contemporánea en la sección titulada "Notas Editoriales", redactada por su Director, mi estimado amigo Carlos de Velasco, con referencia a la nota contenida en la Revista The Times of Cuba de que dejo hecha mención, y en otro artículo con el título "El Derecho de Cuba sobre la Isla de Pinos", daba a conocer algunos antecedentes que confirman el derecho inalienable de Cuba sobre la expresada Isla.
Se ha vuelto a poner, pues, sobre el tapete, el asunto de la soberanía de Cuba sobre la Isla de Pinos, y de ahí que yo estimara que no podía haber tema de mayor interés que éste, y que resolviera tratarlo alentado por la brillante información periodística a que hecho referencia.
Me propongo, pues, señoras y señores, abordarlo y tratarlo, no sé si podré conseguirlo, sin pasión, olvidándome de que soy cubano, para hablar imparcialmente y desde puntos de vista exclusivamente doctrinales, científicos, no patrióticos, a fin de que no se vea en mis ideas, sino el resultado del estudio razonado, sereno, desapasionado e imparcial de tan importante asunto. Pero antes de comenzar nuestro estudio, debo de hacer una honrada declaración.
El año 1909, y con motivo de un artículo publicado por la importante Revista The North American Review con el título "¿Hemos perdido una posesión valiosa?", y debido al honorable senador M. A. Clapp, artículo en el cual se trataba de revivir el interés del pueblo americano, acerca de la cuestión debatida del derecho de los Estados Unidos sobre la Isla de Pinos, haciendo ver que ella no pertenecía geográficamente a Cuba y que no había estaco anteriormente bajo su administración, publicó en el número de Noviembre de la propia interesante Revista, otro artículo luminoso y oportuno, como suyo, un compatriota nuestro, que si en los tiempos de la conspiración y la guerra fué un infatigable colaborador de Martí, en los tiempos de la paz ha honrado el nombre de Cuba, trabajando sin descanso con sus excepcionales dotes de hombre de mundo, su patriotismo, inteligencia y cultura en los distintos cargos que ha desempeñado como Ministro de nuestra República en América y Europa, el señor Gonzalo de Quesada.
Y lo que yo quiero decir y debo decir, es, que dicho artículo constituye un acabado trabajo de refutación al del senador Clapp, y que de él he obtenido los datos y antecedentes más preciosos para tratar este asunto, reduciéndose mi labor, por consiguiente, a la ampliación de algunos puntos de vista, con perjuicio, sin duda, de la claridad y la precisión en los conceptos, y de la galanura y la elegancia en la forma.
Siguiendo el plan que él se traza, que me parece el mejor, voy a comenzar estudiando la cuestión desde el punto de vista geográfico, pero antes digamos por qué motivo se ha planteado esta cuestión.
Sabido es que por el tratado de París firmado en 10 de Diciembre de 1898, entre España y los Estados Unidos, y ratificado en 11 de Abril de 1899, España renunciaba todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba, y que por su artículo segundo cedía a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora, decía, bajo su soberanía en las Indias occidentales. De aquí dedujeron los interesados en que la Isla de Pinos fuera territorio americano, sobre todo, después de la publicación del mapa en que figuraba como posesión de los Estados Unidos, que ella estaba comprendida entre estas islas cedidas a los Estados Unidos, por lo que es evidente que entendían y sostenían que el término Cuba no abarcaba en su concepto la expresada Isla de Pinos. Importa, pues, demostrar que la Isla de Pinos no pudo ser comprendida entre las islas cedidas a los Estados Unidos, porque ella, y por eso no se la menciona, está implícitamente comprendida en el término Cuba, como parte de la misma, como tierra a ella adyacente y respecto de la cual, renunció España, expresamente, a su soberanía y propiedad.
En el examen político sobre la Isla de Cuba del Barón Alejandro de Humboldt, estudio interesantísimo que contiene las sabias observaciones de aquel eminente hombre de ciencia, acerca de nuestra tierra, Hechas con el conocimiento directo de la misma, recorriendo sus campiñas, navegando por sus costas, visitando sus ciudades, estudiando su rica flora y su variada fauna, se dice al tratar de la extensión que “como la Isla de Cuba está rodeada de encalladeros y arrecifes en más de dos tercios de su largo, y como la navegación se hace por fuera de estos tropiezos, la verdadera configuración de la Isla fué ignorada por mucho tiempo”. Y agrega: "la figura de la Isla de Pinos y las costas meridionales entre Puerto Casilda y Cabo Cruz (detrás de los Cayos de las Doce Leguas), han tenido un aspecto muy diferente en nuestros mapas. El Sr. Lindeneau había observado después de lo que había publicado el depósito hasta 1807 que la superficie de la Isla de Cuba, sin los islotes vecinos, era de 2,255 leguas geográficas cuadradas (de 15 al grado), y con los islotes que la rodean, de 2,318. Este último resultado equivale a 4,102 leguas marítimas cuadradas (de 20 al grado)."
Y refiriéndose a la que él da en su obra, después de hacer notar que deseando presentar el resultado más exacto, había encargado al sabio geógrafo señor Bausa que calculara el área conforme al mapa de la Isla en cuatro pliegos que acabaría bien pronto, dice, que dicho geógrafo halló en Junio de 1825, que la superficie de la Isla de Cuba, sin la de Pinos, era de 3,520 leguas marítimas cuadradas, y con ella de 3,615.
Por último, para dar a conocer mejor la fuerza territorial de la Isla de Cuba en proporción al resto del archipiélago de las Antillas, presenta una tabla en la que aparece la superficie en leguas marítimas cuadradas de las islas que constituyen el Archipiélago Antillano, y en ella figura Cuba con la de 3,615, que es la asignada por Bausa, incluyendo la Isla de Pinos. Es, pues, evidente, que para Humboldt, el territorio de la Isla de Cuba comprendía tambien islotes y cayos que la rodean, y que al determinar de modo especial su extensión superficial, acepta la calculada por el geógrafo Bausa, de 3,615 leguas marítimas, cuadradas, que es la de Cuba, incluyendo la Isla de Pinos.
Esta opinión y este cálculo de Humboldt, se encuentran corroborados más adelante, al describir, con sobrio y brillante estilo, las peripecias y emiciones del viaje que realizó fuera de la Habana por la costa sur de la Isla, y donde refiriéndose a la parte de ella que comprende el Archipiélago de los Canarreos, dice lo que sigue: "En medio de este laberinto (se refiere a los cayos y encalladeros) se levanta una isla grande, única, cuya área excede cuatro veces la de la Martinica y cuyos áridos montes están coronados de majestuosos coníferos. Esta es la Isla de Pinos, llamada el Evangelista por Colón, y después la Isla de Santa María por otros pilotos del siglo XVI; es célebre por la excelente caoba (Swietonia Mahagoni) que el comercio toma allí. Navegamos al E. S. E. atravesando la embocadura de Don Cristóbal para llegar al islote rocalloso de Cayo de Piedra y salir de aquel archipiélago que los pilotos españoles llaman desde los primeros tiempos de la conquista, Jardines y Jardinillos,"
Y esta opinión de Humboldt es la de todos los geógrafos y cartógrafos de todas las nacionalidades.
En el término geográfico "Cuba" hase comprendido siempre a los centenares de islotes, cayos y archipiélagos que la rodean. Son islas, islotes, cayos, adyacentes, palabra que conforme al diccionario de la lengua castellana, quiere significar tanto como próximo, inmediato, junto, y en el tecnicismo propio de la Geografía, tierra próxima a otra, y que políticamente de ella forma parte. Tal es el concepto con que ha figurado en todos los mapas, desde los primeros de 1492 a 1502, hasta el día de hoy esos innumerables islotes, cayos y archipiélagos que rodean la Isla de Cuba, tales como el de los Canarreos en que se halla la Isla de Pinos, la cual ha sido considerada como parte de Cuba, del mismo modo que las Baleares de España, Sicilia y Cerdeña de Italia, Long Island del Estado de New York y la Isla de Wight de Inglaterra. Todas las geografías, así las de texto en las escuelas de nuestro país, como en las de los Estados Unidos, corroboran ese hecho. Las de nuestros compañeros los doctores Aguayo y Latorre, consigna que un gran bajo, muy rico en esponjas, se extiende hasta muchos kilómetros de la costa sur próximo a Batabanó y sirve de asiento al archipiélago de los Canarreos, formado por la Isla de Pinos y los 270 cayos, divididos en varios grupos; el primero, formado por los cayos adyacentes a la península de Zapata y que se extiende desde la punta del Padre hasta el cabo Matahambre; el segundo, más al Sur, llamado de los Jardines y Jardinillos, situado en el banco de su nombre y que está separado del grupo anterior por el canal de los Canarreos y del de Isla de Pinos por el canal del Rosario; y el tercero, formado por los cayos ele Batabanó, atravesado por el canal de la Hacha y enlazado por los Petatillos y los cayos del Hambre y otros a las adyacentes a la Isla de Pinos. Esta Isla según dichos compañeros, tiene 2,200 kilómetros cuadrados de superficie y está rodeada al N. por una serie de cayos y bajos que forman un arco desde los cayos de Dios hasta el canal del Inglés. Al O. de la Isla se encuentran los cayos de los Indios y los cayos de San Felipe, frente a la ensenada de Cortés.
Pero de mayor importancia para nuestro asunto, es, sin duda, que
el Departamento de la Guerra de los Estados Unidos, en sus mapas militares, al igual que los que aparecen en el Censo que bajo su dirección se llevó a cabo en esta Isla en 1899, y los Departamentos de Marina, Hacienda y Comercio y Trabajo en las cartas hidrográficas, publicaciones de la oficina de cartas y mecidas geodésicas de los Estados Unidos, tienen i la Isla de Pinos como parte de Cuba.
En la Biblioteca del Congreso de Washington, dice el señor Quesada en el aludido artículo de la The North American Review hay cerca de 100 mapas que el Senador Clapp pudo haber consultado antes de declarar que la Isla de Pinos, geográficamente, no es parte de Cuba. Estos mapas incluyen ediciones oficiales y particulares de la Gran Bretaña. Francia, Alemania, España, Holanda, Italia, México, los Estados Unidos y otros países, y abrazan un período de más de cuatro siglos en intervalos de unos cinco años, conteniendo todos a la Isla de Pinos como perteneciente a la entidad geográfica de Cuba.
No podemos dejar de citar aquí por la fuerza que tiene, a tal punto que resuelve en favor nuestro el aspecto geográfico de esta cuestión de si en el término Cuba deben entenderse comprendidos todos los islotes y cayos que la rodean y entre ellos la Isla de Pinos, la opinión de un escritor; inglés, verdadera autoridad en Derecho Internacional consignada por Quesada en su mencionado artículo la de William Edward Hall, el cual en la cuarta edición de sus obras publicadas en Londres en 1895, y por tanto mucho tiempo antes de que se pusiera en duda y se discutiese el derecho de Cuba, decía lo siguiente: “La propiedad territorial de un Estado consiste en el territorio ocupado por la comunidad del Estado y sujeto a su soberanía, incluyendo todo el área, ya de tierra, ya de agua, comprendida dentro los límites fijos que se conocen por la ocupación, prescripción o tratado, juntamente con aquellas tierras habitadas e inhabitadas que se considera que han pertenecido al territorio conocido, por ocupación o anexión, cuando este territorio linda con el mar, junto con cierta margen de agua”.
"Dejando a un lado las cuestiones que se relacionan con la extensión de las aguas territoriales, lo cual se tratará más adelante, ciertas peculiaridades físicas de las costas en varias partes del mundo, en donde la tierra cae en el mar de una manera inusitada, requiere que se tome nota de ella en cuanto afecten al límite territorial. En la costa de la Florida, en el grupo de las Bahamas a lo largo de las playas de Cuba y en el Pacífico, se encuentran grupos de numerosas islas e islotes que surgen de vastos bancos cubiertos de muy poca agua, y que forman una línea poco más ó menos paralela con la tierra, o componen sistemas por sí propios, incluyendo en ambos casos considerables extensiones de agua. que algunas veces son poco profundas y otras relativamente profundas. La entrada de estas bahías o lagunas interiores pueden ser anchas en cuanto a la extensión superficial del agua, pero angostas en cuanto al agua navegable. El siguiente es un caso específico: en la costa S de Cuba, el archipiélago de los Canarreos se extiende de 60 a 80 millas de la tierra firme de Isla de Pinos. La longitud de los bancos de los Jardines al Cabo Francés es más de unas 100 millas; está rodeado en parte por algunas islas, en su mayoría por bancos bañados siempre por el mar, pero sobre los cuales, come las mareas son muy ligeras, la profundidad del agua nunca es suficiente para permitir la navegación; a lo largo de estos bancos existen espacios de muchas millas sin la más pequeña entrada; el agua se extiende sin interrupción; pero el acceso al golfo interior o al mar, es imposible. En el extremo occidental hay un estrecho de unas 20 millas de ancho, pero no más de seis millas de canal entre los dos bancos que se levantan a unos 7 u 8 pies de la superficie, y que, por lo tanto, no permiten el paso de buques de alta mar. En estos casos, la cuestión de si las aguas interiores son o no lagos encerrados dentro de su territorio deben siempre depender de la profundidad que exista sobre los bancos y de la extensión de la> entradas. Cada cosa debe juzgarse según sus méritos naturales. Pero en el caso citado, escasas dudas pueden existir de que todo el archipiélago de los Canarreos es un mero lago de agua salada y que el límite de la tierra de Cuba corre a lo largo de la orilla exterior de los bancos".
Como único argumento geográfico contra prueba tan concluyente y abrumadora se menciona el hecho de que en un mapa territorial de los Estados Unidos correspondiente a 1899, la Isla de Pinos estaba colocada entre las posesiones de aquellos; pero este mapa fué el mandado a hacer Por el Subsecretario de la Guerra Mr. Meieklejo, que fué desautorizado poco después, toda vez que según parece procedió por órdenes verbales, sin que jamás se haya sostenido que existiera una orden del Secretario de la Guerra ni el Presidente McKinley para realizarlo.
Pasemos a estudiar esta cuestión desde el punto de vista histórico, administrativo y político.
La historia de la Isla de Pinos es, sencillamente, una parte de la historia de Cuba, Es, desde luego, erróneo, sostener, como, lo hace el senador Clapp, de que en tiempos pasados la Isla de Pinos no estaba incluida en la Administración española de Cuba, pues Cuba fué una división política del reino de España, comprendiéndose en ella a Cuba, Pinos y los centenares
de islotes y cayos adyacentes, tales como cayo Romano, cayo Coco y los Jardines del Rey, según lo comprueba la serie de estatutos reales decretos, órdenes y disposiciones del Parlamento y del Trono en que se confería de modo expreso autoridad y jurisdicción al gobierno de Cuba sobre la Isla de Pinos.
Desde la época en que Colón descubrió dicha Isla en 1914, era considerada, por los mismos indios, como parte de la entidad Cuba, siendo la duodécima de las trece divisiones de ésta, y según el señor Joaquín de Miranda y Madariaga, en su interesante memoria sobre la Isla de Pinos, el nombre indio de dicha Isla, que los españoles llamaron Evangelista, era Camarcó. Desde entonces la Isla figuró siempre en la división política de Cuba, y cuando en 1511 fué nombrado Diego Velázquez Teniente Gobernador, sus poderes eran sobre Cuba y las islas y cayos dependientes.
Desde esa fecha, 1511, ha sido la Isla de Pinos una parte de la provincia de la Habana, a pesar de los cambios políticos y administrativo; ocurridos, ya en esa fecha, cuando dicha provincia de la Habana era una sola provincia ¿e la Metrópoli; ya en 1607, cuando se llamó Departamento Occidental; ya en 1827 cuando Cuba se dividió en tres departamentos, Oriente, Centro y Occidente, correspondiendo este último a la Habana; ya en 1850, cuando volvió a dividirse en dos departamentos, Oriente y Occidente, llamándose a la Habana con el último; ya, en fin, en 1879, cuando Cuba fué dividida en seis provincias, como lo está ahora, tomando de nuevo la de la Habana su nombre propio. Lo mismo acontece con el gobierno local de la Isla de Pinos, pues siempre ha estado sujeto a la jurisdicción de la Habana; en 1765, cuando fué declarado un partido de la Habana; en 1828, cuando por un Real Decreto se convirtió en Colonia Reina Amelia; y en 1880, cuando se transformó en Ayuntamiento, tal como se encuentra hoy día.(1)
1—La de Pinos fué mercedada en 1630 al capitán Hernando Pedroso; éste tuvo una hija llamada Inés, que cesó con don Manuel Duarte y Acosta, la que heredó de su padre la expresada isla, que poseyó hasta su fallecimiento, ocurrido en 17 de Diciembre de 1722, habiendo testado el mismo día; falleciendo antes, su esposo don Manuel Duarte y Acosta, o sea el 20 de Enero de 1705, el que testó en 30 de Mayo de 1704. or diferentes arreglos de familia la Isla quedó de la propiedad de don José y don Nicolás Duarte y Pedroso; al fallecimiento de don José, su viuda doña Nicolasa Durín permutó con su cuñado don Nicolás Duarte y Pedroso dueño de una mitad de la Isla, la otra mitad que le pertenecía, cuya escritura de permuta se otorgó en 1745 ante Cristóbal Leal, quedando entonces la Isla de Pinos de la propiedad exclusiva de don Nicolás Duarte y Pedroso; en 1748 don Nicolás Duarte y Pedros encargó al ingeniero Mr. Gelabert que estableciera dos haciendas, San Juan y Santa Fé, situadas al sudoeste de la isla y asimismo encargó a don Francisco Abella el establecimiento de otras cinco haciendas al Norte y Noroeste para que esas siete haciendas fueran a su fallecimiento adjudicadas a cada uno de sus siete hijos. En 1760 tomaron posesión de sus respectivas haciendas siete hijos de don Nicolás Duarte y Pedroso, que había fallecido en 1758, para cuyo efecto otorgaron escritura de división ante Rodríguez. Los hijos de don Nicolás Duarte y Pedroso eran: don Francisco, don Felipe, don Nicolás, doña Inés, doña Manuela, doña Melchora, y don José Duarte y Gómez Pita. La parte de la isla que está al Sur del llamado "Cayo Piedra" de la ensenada de Siguanea y la ciénaga de "Lámar" quedó proindiviso, dado su poco valor entonces y así ha continuado hasta nuestros días.
Por lo que respecta a la administración judicial, desde 1855 hasta hace poco, ha pertenecido al distrito judicial de Bejucal, provincia de la Habana; y en !o que se refiere a la administración marítima eclesiástica, fiscal y militar, ha pertenecido siempre a dicha provincia o a alguna de sus subdivisiones.
En los Registros oficiales del Gobierno español en Cuba, desde 1774 hasta 1898, se encuentra, pues, la Isla de Pinos formando parte de la división política de Cuba y comprendida en la misma; así lo comprueba el plano estadístico de 1827, los presupuestos de ingresos y egresos desde entonces en adelante y la inclusión de la Isla en todos los censos oficiales, empezando por el primero confeccionado en 1774 y continúan do con los de 1841, 1861, 1877 y 1887, documentos de un efecto en derecho internacional indiscutible y que acreditan que en la designación "Cuba" quedaba comprendida la Isla de Pinos, como distrito municipal de la provincia de la Habana.
Hasta aquí hemos visto todo lo que en nuestro sentir demuestra la soberanía de Cuba sobre la Isla de Pinos, con anterioridad a la guerra hispano-americana. Réstanos estudiar lo que quizás tenga más importancia, y es el reconocimiento de esa soberanía, hecho posteriormente por el propio gobierno de los Estados Unidos, pero antes nos importa dejar sentado, que por virtud de todos estos antecedentes, de lo que se desprenda del texto mismo de la ley de 25 de Abril de 1898 que declaraba la guerra contra España, cuyo propósito no era otro sino obligarla a abandonar su autoridad y gobierno en Cuba—gobierno que comprendía el de Pinos,— y la retirada de sus fuerzas de Cuba ye de las aguas cubanas en las cuales está la Isla de Pinos, los artículos primero y segundo del Protocolo firmado en Washington en 12 de Agosto de 1898 y !os primero y segundo del Tratado de París, no tienen ni pueden tener otra inteligencia. que la de que la soberanía de Cuba se renunciaba por España, para en su día cumplir los Estados Unidos, como cumplieron, la solemne promesa contenida en la joint resolution de 20 de Abril de 1898, de dejar el gobierno y dominio de Cuba a su propio pueblo, una vez obtenida la pacificación, y se cedía a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que estaban entonces pajo la soberanía de España en las- Indias occidentales, sin que pueda entenderse comprendida entre éstas la de Pinos. porque ésta estaba bajo la administración de Cuba, y sí, las de Vieques, Culebra y Mona, adyacentes a Puerto Rico y con cuya cesión los Estados Unidos dejaban a España sin un solo palmo de tierra en el hemisferio occidental.
En primero de Enero de 1899, fecha inolvidable para todos los cubanos, tomó posesión del gobierno de Cuba, el honorable general Brooke, de grata recordación para esta Isla? y tanto bajo su gobierno, como bajo el de su sucesor el honorable general Wood, de no menos grata recordación, y hasta el 20 de Mayo de 1902, en que fué inaugurada la República cubana, la Isla de Pinos continuó siendo, como había sido hasta entonces, una subdivisión de la provincia de la Habana. El señor Quesada cita el hecho de haber realizado el Mayor General Fitzhugh Lee, una visita de inspección a dicha Isla, en 1899, en cumplimiento de órdenes superiores, y que encontró allí—así aparece en su informe oficial—60 insurrectos cubanos al mando de un capitán.
Y aunque en este año, señores, comenzó ya a despertarse la ambición de algunos interesados en que la Isla de Pinos fuera tierra americana, porque unos cuantos especuladores americanos compraron a bajo precio grandes extensiones de terrenos en ella, que repartidos en lotes vendieron después con fabulosas ganancias, y en 14 de Agosto del propio año, el Subsecretario de la Guerra en contestación a una pregunta, dijo (nadie sabe por orden de quién y habiendo sido desautorizado después) "que la Isla fué cedida por España, y era por tanto parte del territorio americano aunque en aquel momento estaba agregada a la División de Cuba para fines gubernamentales", es lo cierto que el Gobierno de Washington, sin desviarse de la línea de conducta honrada y digna que se había trazado, tres días después, el 17 de Agosto de 1899, ordenó la formación del Censo de Cuba, censo que se realizó, y al dividirse la Isla de Cuba para ese efecto en distritos de enumeración, se incluyó la Isla de Pinos en Cuba y tres enumeradores formaron su censo, los señores José S. Amat, Claudio Díaz y Narciso Careases. En los documentos oficiales se describía la Isla de Cuba como un distrito municipal del distrito judicial de Bejucal en la provincia de la Habana, tal como luego figuró en el apéndice decimotercero del informe sobre el censo publicado por el Departamento de la Guerra en 1900. En dicho informe se declara "que el Gobierno de Cuba no solamente tiene jurisdicción sobre dicha Isla, sino también sobre la Isla de Pinos, situada precisamente al S. de ella y sobre más de mil cayos e islitas esparcidas a lo largo de sus costas del N. y del S."
En 16 de Enero de 1900, se celebró una elección en Cuba para elegir las autoridades municipales y la Isla de Pinos eligió los suyos? votando el pueblo de Isla de Pinos, como parte de la Provincia de la Habana, cuando el 15 de Septiembre del propio año se eligieron delegado para la Convención Constituyente de Cuba, siendo los últimos actos de re conocimiento de nuestra soberanía, realizados por el gobierno interventor, la división de la Isla en seis barrios y la creación del término municipal para el censo que bajo los auspicios de Mr. Magoon se realizó en 107.
Por último, el informe que Mr. Olmsted, Director de esc Censo, elevó a la Secretaría de la Guerra de los Estados Unidos, y las elecciones que dieron la presidencia al General José Miguel Gómez, en las cuales intervinieron los cubanos de aquella Isla, como acaban de intervenir en las que han elevado a la suprema magistratura al General Mario G Menocal, prueban de modo que no dejan lugar a duda, la soberanía de Cuba sobre aquella porción de tierra.
Pero, señores, en el año de 1901, y adoptada por la Asamblea Constituyente la Constitución por la que debía regirse la República cubana, llegó el momento de abordar el problema de las relaciones permanentes entre Cuba y los Estados Unidos. Vosotros conocéis perfectamente aquel proceso que culminó con la aceptación de la llamada Enmienda Platt, que es una ley de los Estados Unidos, y que figura como apéndice a nuestra Constitución. No voy a ocuparme en ella sino tan solí en el particular en ella relacionado con la Isla de Pinos, pues el artículo sexto de la misma consigna que "la Isla de Pinos queda omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro Tratado la fijación de su pertenencia".
Como veis, aquí en la enmienda, se modifica el artículo secundo de nuestra Constitución, que estatuye expresamente que "Componen el territorio de la República, la Isla de Cuba, así como las islas y cayos adyacentes que con ella estaban bajo la soberanía de España hasta la ratificación del Tratado de París de 10 de Diciembre de 1898", criterio igual al que predominó en las constituciones de Jimaguayú y de la Yaya, y en las que los patriotas incluían en el territorio de Cuba, "las islas y cayos adyacentes".
¿Qué había ocurrido para que el Gobierno de los Estados Unidos, sin negar todavía el derecho de Cuba sobre esta posesión, obligase a los cubanos a omitirla de los límites de Cuba y a dejar para un futuro tratado la fijación de su pertenencia?
En este punto vamos a decir lo que el señor Gonzalo de Quesada expresa en el artículo por mí ya mencionado, porque sus palabras tienen toda la autoridad que le da el haber sido miembro de la Convención Constituyente y de la Comisión encargada de fijar las relaciones políticas entre los Estados Unidos y Cuba. Dice él, que recuerda que cuando las otras estipulaciones se indicaron y fueron más tarde incluidos en la Enmienda Platt, no se dijo nada acerca de la Isla de Pinos, pero la oposición general demostrada por el pueblo cubano tocante a conceder las carboneras, fueren indudablemente la causa de que el asunto de la Isla de Pinos se incluyera, creyendo algunos en los Estados Unidos que la Isla de Pinos podría ser la base de defensa para los intereses americanos en el Mar Caribe, o que si se encontrase que la Isla de Pinos no convenía, como se demostró más tarde, para fines navales o como carbonera, podría ser la base de negociaciones para la adquisición de otros lugares. Seguramente, señores, este criterio es exacto, porque es evidente que en un principio se pensó por el Gobierno de les Estados Unidos en la Isla de Pinos para fines defensivos, y que después se abandonó esta idea y se decidió por Bahía Honda y Guantánamo. Y ya sea por esa idea que se tuvo, ya por reclamaciones de los americanos residentes en la Isla, el 16 de Febrero de 1903 el Senado de los Estados Unidos pidió al Presidente que le informara sobre el Status o condición legal de la Isla de Pinos en aquel entonces y qué gobierno ejercía la autoridad y dominio de la misma. El Presidente Roosevelt envió un informe al Secretario de la Guerra Mr. Root, con una providencia del General Leonardo Wood, antiguo Gobernado Militar de Cuba, fechada el día 20 de Febrero de 1903, y de la cual forma parte lo que sigue: "El Gobierno dé la Isla está hoy en manos de sus autoridades municipales debidamente elegidas por el pueblo bajo la jurisdicción general del Gobernador Civil de la Provincia de la Habana y la República de Cuba. A lo que entiendo, el Gobierno de la Isla de Pinos reside en la República de Cuba, mientras recaiga una disposición cabal de parte de los Estados Unidos y Cuba respecto a la disposición final de la Isla. No se ha dado ningún paso especial para proteger los intereses de los ciudadanos de los Estados Unidos que residen y han comprado propiedades en la Isla de Pinos, por la razón de que tal acción no es necesaria. Todos LOS americanos en la Isla viven exactamente bajo las mismas condiciones que los demás extranjeros, y sin cumplen con las leyes en vigor se puede decir que no tendrán dificultad alguna ni necesidad de ninguna protección especial. En la época en que estos individuos compraron propiedades sabían perfectamente que la cuestión de la pertenencia de la Isla de Pinos estaba pendiente de arreglo y al establecerse allí asumieron los riesgos naturales de la situación."
Confirmando, señores lo que pensaba el señor Quesada sobre la inclusión del artículo referente a la Isla de Pinos en el texto del apéndice constitucional, el día 2 de Julio de 1903, el Gobierno de Cuba arrendó a los Estados Unidos las áreas terrestres y marítimas para el establecimiento de Estaciones navales y carboneras en Bahía Honda y Guantánamo, y en la misma transacción, se firmó el Tratado por el cual los Estados Unidos, en el artículo primero, "renuncian a favor de la República de Cuba toda la reclamación que acerca del derecho a la Isla de Pinos, situada en el Mar Caribe, hacia la parte S. O. de la Isla de Cuba se haya hecho o hiciere en virtud de los artículos I y II del Tratado de Paz entre los Estados unidos y España", firmado en 10 de diciembre de 1898. Y por el artículo II se prescribe lo siguiente: "Esta renuncia, por parte de los Estados Unidos, de reclamación de propiedad sobre dicha Isla de Pinos, se hace en consideración a las concesiones de estaciones carboneras y navales en la Isla de Cuba que antes de ahora se han hecho a los Estados Unidos de América."
El Convenio de Arrendamiento, señores, fué ratificado en Washington en 6 de Octubre de 1903, pero no así el tratado sobre la Isla de Pinos. Si el gobierno cubano, dice el señor Gonzalo de Quesada, hubiera dudado por un momento, que fuera ratificado el de arrendamiento y no lo fuera el Tratado sobre Pinos habría refundido los dos documentos en uno, haciendo depender el convenio, del éxito del Tratado. Y habiéndose fijado en éste, tiempo para el canje de ratificaciones, entre el Honorable Mr. Hay y el señor Gonzalo de Quesada, Ministro de Cuba en Washington, en 2 de Marzo de 1904.
Para que se vea la manera de pensar del gran estadista americano que era entonces Secretario de Estado, el Honorable Elihu Root, quien había rechazado la acción del Subsecretario de la Guerra como hecha sin su conocimiento, oigamos cómo replicó en parte a una comunicación del Presidente del Club Americano de la Isla de Pinos, en 27 de Noviembre de 1905: "La Isla de Pinos se halla legalmente sujeta a la jurisdicción y Gobierno de la República de Cuba, y usted y sus asociados están obligados a obedecer las leyes del país en tanto permanezcan en la Isla. Si ustedes dejan de prestar dicha obediencia se verán justamente perseguidos por los tribunales cubanos y castigados conforme a las leyes de Cuba por los delitos que cometan. Ustedes, probablemente, no tendrán mayor fuerza en el porvenir. El Tratado que se halla actualmente pendiente ante el Senado, si se aprueba por ese Cuerpo, renunciará a todo derecho de parte de los Estados Unidos a la Isla de Pinos. El Tratado únicamente concede a Cuba lo que es suyo, de acuerdo con el derecho internacional y la justicia."
"En la fecha del Tratado de Paz que puso término a la guerra entre los Estados Unidor y España, la Isla de Pinos era y había sido por varios siglos una parte de Cuba. No abrigo duda alguna de que continúa siendo parte de Cuba y de que no es ni ha sido nunca territorio de los Estados Unidos. Este es el modo de ver con que el Presidente Roosevelt autorizó el Tratado pendiente, lo firmó el señor Hay y yo espero apresurar su confirmación. Ni aun el rechazar el Tratado pendiente pondría fin al dominio de Cuba sobre la Isla. Un Tratado directamente contrario al que ahora se halla pendiente sería necesario para lograr eso y no hay la más ligera posibilidad de que semejante Tratado se haga. Usted puede estar bien seguro de que Cuba nunca consentirá en entregar la Isla de Pinos y de que los Estados Unidos nunca tratarán de compelerla a entregarla en contra de su voluntad."
El Tratado al fin fué presentado en 16 de Febrero de 1906 con un informe favorable del senador Foraker de la Comisión de Relaciones Exteriores, informe luminoso y concluyente, y les senadores Morgan y Clark presentaron otro informe de la minoría en contra de su ratificación, sin que hasta la fecha se haya presentado a votación. Y mientras tal tratado está pendiente de ratificación en el Senado, se presentó un caso verdaderamente providencial, pues de un modo indirecto provocó una resolución del más alto Tribunal, del Tribunal Supremo. El caso es el de Pearcy contra Stranahan. El demandante estableció un juicio ante el Tribunal del circuito de los Estados Unidos del Distrito Sur de New York, contra el entonces Administrador de Aduanas del Puerto de New York en cobro del valor de algunos tabacos confiscados por el demandado qui habían sido traídos a dicho puerto desde la Isla de Pinos, donde se habían producido y elaborado. Esta confiscación se llevó a cabo de acuerdo con la Ley Dingley y los Reglamentos del Secretario de Hacienda acerca de la citada Ley, la cual disponía la imposición de derechos sobre artículos importados de países extranjeros. El demandante alegó que la Isla de Pinos estaba en posesión y era parte de los Estados Unidos y por lo tanto, era territorio nacional. El Gobierno objetó, y la objeción fué sostenida, la demanda no fué aceptada y el caso llevado al Tribunal Supremo como infracción de la ley. En el curso de la sentencia pronunciada por el Juez Fuller, el respetable y sabio Tribunal sostuvo que la Isla de Pinos era territorio extranjero, y declaró que cuando los Estados Unidos intervinieron en Cuba “todo el mundo sabía que la Isla de Pinos era parte integral de Cuba.”
Después de esta resolución del Tribunal Supremo, único que allá como aquí tiene la interpretación de las leyes, después de la opinión del gran estadista Root, de la opinión de Taft, según el cual cualquiera separación de Cuba y la Isla de Pinos sería una violación de un fideicomiso sagrado, la ratificación por el Senado del Tratado pendiente que reconoce
nuestra soberanía sobre la Isla de Pinos se impone. Se impone, desde un punto de vista legal, porque, y como habéis visto, el Tratado es una secuela del convenio de arrendamiento de los terrenos de Cuba para las estaciones carboneras y navales, ya que la renuncia que por él se hace a favor de Cuba de toda reclamación de propiedad sobre la Isla de Pinos, se hace en consideración a las concesiones de dichas estaciones carboneras y navales, según dicen sus artículos, hechas por nuestra República a los Estados Unidos; y siendo, por tanto, una parte de la misma transacción y cumplida la otra parte relativa al arrendamiento de los terrenos cubanos, es ineludible el cumplimiento de aquella que se contrae a la expresada renuncia, de tal modo, que si el Tratado no fuera latineado, el señor Quesada entiende, y así lo dice en su artículo, que lo que la razón pide es que los Estados Unidos deben devolver a Cuba las estaciones carboneras y navales.
Y se impone desde el punto de vista moral, porque los cubanos han
cumplido lo que fué mutuamente convenido bajo la base de recíprocas concesiones, dieron, pero para que lo diesen, el do ut des de los romanos y en tal estado las cosas, obligados es hallan los Estados Unidos a dar ellos por su parte aquello que prometieron, y que los americanos no han cumplido todavía.
No abrigo duda alguna de que así sucederá, porque la opinión pública y la justicia americana son los mejores defensores del derecho de Cuba en este caso, pero la demora en ratificar el Tratado que desde 1906 fué presentado al Senado es lo que ha provocado la reciente agitación al advenir la Administración democrática de Wilson, porque mientras esté pendiente dicha ratificación, tendrás esperanza los americanos residentes en Isla de Pinos, de que ésta se anexe definitivamente a los Estados Unidos, y lucharán y se moverán con el fin de conseguirlo.
Tan cierto es que esa demora es la que mantiene esa agitación funesta y deplorable dadas las estrechas y cordiales relaciones que hoy existen entre Cuba y los Estados Unidos y las simpatías de nuestro pueblo para el pueblo americano inspiradas en la más profunda y sincera gratitud, que cuando en día no lejano trataron esos especuladores de celebrar un arreglo con el Gobierno de Cuba a fin de que éste admitiera sus pretensiones y les comprara sus terrenos a precios exorbitantes, dedicando las tierras a fines públicos, llegaron a usar como amenaza la no ratificación del Tratado pendiente aun en el Senado.
Con tal agitación, pues, se persigue que no se ratifique el Tratado y puedan prosperar sus pretensiones, pero en vano se agitarán esos elementos interesados en que se viole nuestro derecho, alegando que confiados en la fuerza legal del acto realizado por el Subsecretario de la Guerra al publicar un mapa de los Estados Unidos y sus posesiones, incluyendo la Isla de Pinos entre éstas habían afluido los americanos en gran número a dicha Isla por estimar que el Status de ésta era el mismo que el de Puerta Rico y comprando grandes extensiones de terreno, a extremo tal de poseer más del 99 por 100 de la propiedad inmueble de la Isla, porque no podrán arrancar de la administración democrática de Wilson, lo que no pudieron obtener de la administración republicana de Taft.(1)
1—Con fecha posterior a la de esta conferencia, publicó el Herald de New York, confirmando nuestra opinión, las importantes declaraciones siguientes:
El Secretario de Estado Mr. William J. Bryan no tomará en consideración, ninguna de las distintas peticiones elevadas al Gobierno de los Estados Unidos por los residentes americanos de Isla de Pinos. Como se recordará dicho Secretario visitó esa Isla el invierno pasado, poco antes de asumir la cartera de Estado.
La opinión que prevalece entre los altos funcionarios federales es la de mantener
la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos por la cual se
declaró que la Isla de Pinos forma parte del territorio cubano y por ello no puede
ser anexada a la Unión americana sin el previo consentimiento del gobierno y del
pueblo de Cuba. .
La nueva administración cubana es opuesta a la propaganda que vienen haciendo los americanos de Isla de Pinos para lograr la anexión de esa Isla a este país. Según informes recibidos en Washington, el Presidente Menocal declaró hace poco, que te opondría a la venta de la Isla de Pinos a los Estados Unidos.
Perdidas casi por completo para esos elementos la esperanza de que el Senado americano no ratifique el Tratado, y sin gran fe tampoco en el triunfo de sus propósitos anexionistas, insinúase el plan de hacer que los Estados Unidos entren en amistosas negociaciones con Cuba para comprar la Isla de Pinos—dando por sentado que ella es territorio cubano,—y en consideración a que la mayor parte de los americanos establecidos en la referida Isla, lo hicieron en la creencia, para ellos justificada, de que habían adquirido tierras bajo la protección dé su gloriosa bandera.
Bien se ve, señores, que la culpa es de los cubanos, y el mal está en la venta de las tierras. Asegúrase que actualmente poseen los americanos más del 99 por 100 de la propiedad inmueble de la Isla y de hecho son dueños de todas las líneas de transporte que de ella parten y a ella llegan, así como de aquellas que están dentro de sus límites. De este modo, lo que está pasando en Pinos, pasará mañana en toda Cuba, y cuando ellos tengan la posesión de las tierras, ¿qué será de nuestra Patria?
Remedio para ese mal no existe otro, sino el vender la tierra, y como no es posible evitar que los cubanos poseedores de tierras las vendan en uso de su perfecto derecho con tales propietarios no queda otra conclusión sino la de que el Estado prohiba a los extranjeros la adquisición de tierras, como medio de defensa.
A ese fin, sin duda alguna, tendía la Ley que en el Senado propuso el compatriota eminente señor Manuel Sanguily y que no llegó a aceptarse por motivos que todos recordaréis, pero que esto no obstante, demuestra cuánta razón asistía al ilustre Senador, al pensar en la necesidad de evitar, por el peligro que entrañaba, que el extranjero adquiriese tierras en núestro país.
Pero no somos nosotros los únicos que tenemos este problema planteado, pues se da el caso, señores, de que igualmente lo tengan en los Estados Unidos. Y esto al menos debe servirnos de consuelo, y al propio tiempo de justificación en la defensa que hacemos de nuestra tierra. Todos vosotros sabéis que existe un grave conflicto en los Estados Unidos, originado por la actitud adoptada por la legislatura del Estado de California, en la cual se presentó un proyecto de ley encaminado a impedir que los japoneses pudieran poseer o arrendar tierras dentro de los límites de su Estado.
Los japoneses son ya dueños en dicho Estado de 52.000 acres y tienen arrendado 400.000 más. Ante esta amenaza la Legislatura se proponía probar una ley en sentido restrictivo, que aunque se modificó después haciéndola extensiva a todos los extranjeros, iba dirigida contra el elemento japonés que poco a poco se iba haciendo dueño de las tierras californianas.
Ante la protesta del Japón por medio de su Embajador en Washington, se creó una situación muy difícil al Presidente de la Unión Americana, porque su Gobierno desea complacer al japonés* y por la Constitución debe abstenerse de toda intromisión en los asuntos locales de todo lo que signifique invasión del derecho soberano de los Estados.
Y como los californianos, justamente alarmados, se han mostrado inflexibles, firmes decididos, a tal punto que en telegrama dirigido a Mr. Raker representante demócrata por el Estado de California, firmado por uno d los miembros de la Legislatura de dicho Estado, se decía que el pueblo exigía la aprobación de la Ley y de no hacerlo tomaría la iniciativa, el Presidente como representante del Poder Central, teniendo en cuenta que obligaciones procedentes de Tratados con diferentes naciones hacia imposible la aprobación de la Ley, ha enviado a California al Secretaria de Estado Mr. Bryan como mensajero de paz.(1)
(1)—Como consecuencia de esta visita, el Procurador General Mr. Webb a indicación del Gobernador del listado Mr. Johnson redactó un nuevo proyecto de ley sobre la tenencia de terrenos por los extranjeros en California, en él no figuraba el término "no elegible para la ciudadanía" que según declaraba Mr. Bryan era odioso a los japoneses, y con lo que creyeron tanto los leaders progresistas como los republicanos haber llegado a una solución del problema que merecería la aprobación del Presidente Wilson. Así que estuvo terminado se puso un ejemplar en manos del Secretario de Estado Mr. Bryan.
Los principales preceptos de ese Bill Webb son los siguientes:
lo. Todos los extranjeros elegibles para ciudadanía pueden adquirir y conservar tierras de igual manera que si fuesen ciudadanos de los Estados Unidos.
2o. Todos los demás extranjeros podrán adquirir y conservar tierras "de la manera, hasta el límite y para los fines prescritos por cualquiera de los tratados ahora existentes entre el gobierno de los Estados Unidos y la nación o país del cual el referido extranjero sea ciudadano o subdito".
3o. Las corporaciones compuestas por extranjeros de otras nacionalidades que aquellas que resulten elegibles para la ciudadanía, pueden adquirir tierras y conservarlas solo de acuerdo con los términos de los tratados existentes.
4o. Esta medida no reza con las tierras poseídas actualmente por extranjeros, tengan estos derecho, o no, a ser elegidos ciudadanos.
5o. El Estado, de una manera específica, se reserva su soberano derecho a poner
en vigor cualquiera ley y también todas las leyes relativas a la adquisición y tenencia
de bienes raíces por los extranjeros.
Cree Mr. Webb que todos los derechos de los subditos japoneses a la propiedad de terrenos en los Estados Unidos, son los que les reconocen las estipulaciones hechas en el tratado japonés de 1911, según el cual se les permite poner "casas y terrenos para establecer en ellas sus residencias, fábricas, manufacturas y tiendas" y arrendar terrenos para "residencias y para fines comerciales", por lo cual según él no pueden poseer terrenos, ni tampoco arrendarlos, para fines agrícolas (excepto aquellos terrenos que ya poseen), ni tampoco para ningún otro propósito, excepto para los consignados en el convenio entre ambas naciones.
Ni la presión oficial del Presidente Wilson ni las gestiones de su Secretario de Estado, pudieron impedir la actitud resuelta de los legisladores de California, pues la Asamblea de este Estado, después de prolongado debate, aprobó en su sesión de 3 de Mayo último, el proyecto de le y redactado por el procurador general Mr. Webb, que contiene las cláusulas restrictivas acerca de la posesión de tierras por extranjeros y que dio lugar a la protesta del Japón, y a la intervención del Presidente quien llegó a manifestar al Gobernador Johnson por medio de un telegrama, y en su empeño de evitar su aprobación por la Legislatura del Estado, que tal proyecto daría por resultado una apelación ante los tribunales para que éstos decidieran sobre la interpretación del tratado entre el Japón y los Estados Unidos, lo que podría significar una pérdida considerable de tiempo en un delicado litigio judicial que no produciría bien alguno.
Para que el proyecto fuera ley solo faltaba la sanción del Gobernador del Estado, y aunque éste no la firmó inmediatamente, por haber contraído el compromiso con el Secretario de Estado de tomarse todo el tiempo que la Constitución del Estado le autorizaba a fin de dar tiempo suficiente a que las autoridades federales pudieran hacer las objeciones que estimasen oportunas antes de ser sancionadas, y no obstante el telegrama del Presidente dándole cuenta de la nota-protesta presentada por el Embajador japonés, Vizconde de Chinda y participándole que colocaba en sus manos la solución definitiva del conflicto que entrañaba suma gravedad para todo el país, Mr. Hiram Johnson sancionó al fin dicha ley, mostrándose así fiel a los compromisos por él contraídos durante la campaña electoral, uno de los cuales fué precisamente el gestionar la aprobación de una ley encaminada a prohibir a los chinos y japoneses, que adquiriesen tierras en el Estado de California.
También la legislatura del Estado de Arizona aprobó una ley, que fué sancionada en 16 de Mayo del año en curso por el Gobernador Mr. George W. P. Hunt, y la cual prohíbe a todo extranjero poseer tierras en el Estado de Arizona, a no ser de que preste el juramento legal de que tiene el propósito de obtener la ciudadanía americana.
No deben, pues, tener a mal los Estados Unidos, ya que tienen el mismo conflicto planteado con el Japón, que ante las pretensiones de los poseedores de tierras en Isla de Pinos, de que ésta sea declarada territorio americano, los cubanos se defiendan y hagan valer sus derechos, sobre todo, cuando éstos son tan claros, que así lo han reconocido sus más grandes estadistas, lo ha sancionado su más alto Tribunal lo apoya la prensa en su inmensa mayoría, que sostiene no existe razón alguna, que justifique se vea lanzado el país a una tirantez de relaciones con Cuba sólo porque un determinado número de americanos se hayan posesionado de Pinos y deseen sea anexada a los Estados Unidos, y ha sido además expresamente aceptado por el Tratado pendiente. Sí, señores, la nación americana no puede extrañarse de esta defensa de nosotros los cubanos, porque ella responde a los mismos sentimientos, y a la misma necesidad que la actual de California, a los sentimientos de amor y veneración a la tierra en que se nace, y a la necesidad de defenderla contra todo propósito d absorción por parte del extranjero, sacando a salvo para el porvenir los altos intereses de la Patria.
Tal es el trabajo modesto pero lo más completo posible publicado hace doce años y hoy de actualidad. Pero antes de terminar permitidme que llame vuestra atención sobre ciertos particulares.
Es uno de líos, que, fijaos bien, el 2 de Julio de 1903 el gobierno de Cuba arrendó a los Estados Unidos las áreas terrestres y marítimas para el establecimiento de Estaciones navales y carboneras en Bahía Honda y Guantánamo y en la misma fecha y como parte de la misma transacción se firmó un Tratado en el cual los Estados Unidos, en el Artículo lo. "renuncian a favor de la República de Cuba toda la reclamación que acerca del derecho a la Isla de Pinos se haya hecho o hiciere en virtud de los artículos 1o. y 2o. del Tratado de Paz entre los Estados Unidos y España, firmado en París el día 10 de Diciembre de 1898", y por el artículo 2o. dice: "Esta renuncia, por parte de los Estados Unidos de reclamación sobre dicha Isla de Pinos, se hace en consideración a las concesiones de estaciones carboneras y navales en la Isla de Cuba; que antes de ahora se han hecho a los Estados Unidos de América".
De modo, que explícitamente se consigna como veis que dicha renuncia se hacía en consideración a la concesión de estaciones carboneras y navales, que antes de esa fecha ya Cuba había hecho a los Estados Unidos. Pero, como el convenio de arrendamiento se hizo, aunque en la misma fecha, en un documento separado del Tratado, el dicho convenio, fué ratificado rápidamente en Washington porque eso era lo que interesaba a los Estadas Unidos y no ratificaron, el Tratado como estaban obligados a hacerlo pues el convenio estaba íntimamente unido al Tratado, que era el que interesaba a Cuba. Por eso dijo el señor Gonzalo de Quesada, que si el Gobierno cubano, hubiera dudado por un momento que fuera ratificado el de arrendamiento y no lo fuera el Tratado sobre la Isla de Pinos, hubiera refundido los dos documentos en uno, haciendo depender el convenio de arrendamiento del éxito del Tratado.
Quiere decir, pues, que los cubanos cumplieron aquello a que se habían obligado, pero no así el Gobierno Je los Estados Unidos, y como el Tratado es una parte de la misma transacción y está cumplida la relativa al arrendamiento de los terrenos de Cuba, es ineludible el cumplimiento de aquella que se contrae a la expresada renuncia de los derechos sobre la Isla de Pinos, de tal modo que si el Tratado no fuese ratificado, entiende e1 señor Quesada, y así lo dice en el artículo publicado en el numero de Noviembre de 1909 de la Revista "The North American Review". qué lo que la razón pide es que los Estados Unidos deben devolver a Cuba las estaciones carboneras y navales.
Uno de los Senadores más contrarios a la ratificación, Mr Ralton, ha alegado un argumento, que como fundado en premisas falsas, en conclusión no puede dejar de serlo también. La Enmienda Platt, dice, escluirá la Isla de Pinos de los confines de Cuba; ella pertenecía a España y había sido excluida por la Enmienda Platt de los confines de Cuba; luego solo podía pertenecer a los Estados Unidos. Pero el Senador olvida que el artículo de la Enmienda Platt que excluía a la Isla de Pinos de los confines de Cuba, agregaba "dejándose para un futuro Tratado la fijación de su pertenencia". Luego, durante ese tiempo, y mientras tal Tratado no se hiciera, no sería de Cuba, pero tampoco pertenecería a los Estados Unidos.
Por fortuna para Cuba, hay en el Senado de los Estados Unidos hombres adictos a nuestra causa que es la de la justicia, Wiskin, Mr. Pcpper, Swanson, Reed, Mc Cormick y otros muchos, han expuesto las razones que justifican la ratificación del Tratado, por lo que Cuba les está agradecida; y el propio Presidente de los Estados Unidos, es de !a misma opinión a juzgar de lo que ha publicado la prensa de los Estados Unidos.
Esperemos, pues, que se nos haga justicia. No es posible que la Nación poderosa que se declaró nuestra protectora y aliada luchando en los campos de batalla por nuestra independencia; que la nación que es la obligada por el Tratado permanente a defender esa independencia; la nación que llegó a afirmar por boca de aquel grande hombre que se llamó Mr. Wilson el principio de la libre determinación, velando por los derechos de los pueblos pequeños; la nación que ha venido practicando la política del respeto a esas naciones más débiles, y de atracción de las repúblicas latinas e este Continente fuera en estos momentos contra la opinión de sus grandes estadistas y de la Suprema Corte de Justicia, de cuyo tribunal formó parte al dictarse el fallo que tanto nos favorece Mr. Douy que fué precisamente representante de los Estados Unidos en el Tratado de París, a dejar incumplido el compromiso sagrado contraído a la faz del mundo, y ya cumplido en la parte que les convenía por los cubanos. y que demuestra que si hay una obligación producto de los Tratados, hay en este caso además otra obligación más respetable de carácter moral, que está llamadla a cumplir una nación poderosa, la más poderosa quizás del orbe, con una nación pequeña por su tamaño y a quien aquella ha formado bajo su protección y defensa.
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