1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen
su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
2. No existirá discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otros factores.
3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias
religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos,
siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.
4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus
obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección
de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos
sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el
bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.
5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias
por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando
de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de
que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos
estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades
culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad
humana.
7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda
de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición
o restricción.
8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades
laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción
en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento
económico de su familia y al suyo propio.
9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga
el país, sin discriminación por su condición jurídica.
10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones
sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas,
se crearán condiciones favorables para la reincorporación
del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
11. Los Principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.