CONSTITUCIÓN DE GUAIMARO

REPÚBLICA DE CUBA

Constitución política que regirá lo que dure la guerra de la Independencia

Art. 1 - El Poder Legislativo residirá en una Cámara de Representantes.

Art.2 - A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de los cuatro Estados en que queda desde este instante dividida la Isla.

Art. 3 - Estos Estados son : Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.

Art.4 - Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República de veinte años.

Art. 5 - El cargo de Representante es incompatible con todos los demás de la República.

Art. 6 - Cuando ocurran vacantes en la representación de algún Estado, el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.

Art. 7 - La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.

Art. 8 - Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.

Art. 9 - La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.

Art. 10 - Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser obligatoria la sanción del Presidente.

Art. 11 - Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare.

Art. 12 - El Presidente está obligado, en el término de diez días, a impartir su aprobación a los proyectos de ley o a negarla.

Art. 13 - Acordaba por segunda vez una resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.

Art. 14 - Deben ser objeto indispensablemente de ley : las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes, levantar tropas y materiales, proveer y sostener una armada y la declaración de represalias con respecto aÍ enemigo.

Art. 15 - La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta ley fundamental hasta que termine la guerra.

Art. 16 - El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República.

Art. 17 - Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba.

Art. 18 - El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.

Art.19 - Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de la República en los países extranjeros.

Art. 20 - Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.

Art. 21 - Los secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente.

Art. 22 - El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de ley especial.

Art. 28 - Para ser elector se requieren las mismas condiciones que para ser elegido.

Art. 24 - Todos los habitantes de la República son enteramente libres.

Art. 25 - Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador.

Art. 26 - La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno.

Art. 27 - Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni distinciones de un país extranjero.

Art. 28 - La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable deÍ pueblo.

Art.29 - Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine.