CONSTITUCIÓN DE GUAIMARO
REPÚBLICA DE CUBA
Constitución política que regirá lo que dure la guerra de la Independencia
Art. 1 - El Poder Legislativo residirá en una Cámara de Representantes.
Art.2 - A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de los
cuatro Estados en que queda desde este instante dividida la Isla.
Art. 3 - Estos Estados son : Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.
Art.4 - Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República de
veinte años.
Art. 5 - El cargo de Representante es incompatible con todos los demás de la
República.
Art. 6 - Cuando ocurran vacantes en la representación de algún Estado, el
Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.
Art. 7 - La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del
Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás
empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle
cuenta de sus operaciones.
Art. 8 - Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere
lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la
Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara
la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.
Art. 9 - La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los
funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.
Art. 10 - Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser obligatoria
la sanción del Presidente.
Art. 11 - Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva
deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente
presentare.
Art. 12 - El Presidente está obligado, en el término de diez días, a impartir su
aprobación a los proyectos de ley o a negarla.
Art. 13 - Acordaba por segunda vez una resolución de la Cámara, la sanción
será forzosa para el Presidente.
Art. 14 - Deben ser objeto indispensablemente de ley : las contribuciones, los
empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión
de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes, levantar
tropas y materiales, proveer y sostener una armada y la declaración de
represalias con respecto aÍ enemigo.
Art. 15 - La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente
desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta ley
fundamental hasta que termine la guerra.
Art. 16 - El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República.
Art. 17 - Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber
nacido en la Isla de Cuba.
Art. 18 - El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.
Art.19 - Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de
la República en los países extranjeros.
Art. 20 - Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las
leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.
Art. 21 - Los secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara a
propuesta del Presidente.
Art. 22 - El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de ley
especial.
Art. 28 - Para ser elector se requieren las mismas condiciones que para ser
elegido.
Art. 24 - Todos los habitantes de la República son enteramente libres.
Art. 25 - Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del
Ejército Libertador.
Art. 26 - La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio
alguno.
Art. 27 - Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni
distinciones de un país extranjero.
Art. 28 - La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión
pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable deÍ pueblo.
Art.29 - Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara
unánimemente lo determine.
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