Estatutos para el Gobierno Provisional de Cuba

(14 de septiembre de 1933)

A los sesenta y cinco años de iniciada la Revolución separatista de 1868, la primera fundamental declaración que el Gobierno provisional hace, con la fe de su honor empeñado en su cumplimiento, porque fue entonces, es ahora y será siempre la que encierra la honra y el prestigio nacionales, es la de que, satisfaciendo los más vivos y fervientes anhelos del pueblo, afirmará y mantendrá por sobre todos los intereses e ideas absoluta e inmaculada la Independencia de la Patria, por la conservación de la cual todos los cubanos de hoy, como los de ayer, han estado dispuestos a perder vidas y haciendas, que de nada valen cuando de tan glorioso ideal se trata.

Consecuencia necesaria de la precedente fundamental declaración es la de que el Gobierno provisional observará como línea invariable de política internacional para con todos los pueblos libres de la tierra, a quienes brinda su buena voluntad y amistad, la de procurar y obtener una mejor armonización y un más perfecto ajuste de sus intereses recíprocos políticos y económicos, pero al mismo tiempo manteniendo sobre ellos los principios de la libre determinación de sus conflictos interiores, de la igualdad jurídica de los Estados y la Independencia y Soberanía nacionales.

Con plena conciencia de su responsabilidad histórica el Gobierno provisional proclama su más profundo respeto a la santidad de los Tratados internacionales espontáneamente celebrados en el nombre de la República de Cuba y su más firme y resuelto propósito de cumplirlos para satisfacer el fin revolucionario que dio vigencia a su organización.

Y, por otra parte, manteniendo el principio de ciencia política que la filosofía del siglo XVIII estableció y que las tempestades de la Historia, que se llaman revoluciones, sacaron de lo más hondo del orden social para exponerlo a la luz de la conciencia libre de los hombres, reconoce y declara, como postulado básico de su organización y conducta, que la soberanía nacional reside en el pueblo de Cuba, y que, en consecuencia, a éste acudirá enseguida para que libremente rectifique o apruebe y sancione su actuación; y a ese fin, en muy breve plazo, convocará a una Convención Constituyente que organice el Gobierno que deba regir el país y en el que este Gobierno declinará los poderes que ejercita.

Por haber herido los crímenes políticos y delitos comunes cometidos durante el régimen machadista los sentimientos de la Humanidad y civilización y sembrado espanto en las conciencias, miseria y ruina en el pueblo, y creando difícil situación a la Hacienda pública, el Gobierno provisional declara que, sin vacilaciones ni benevolencias injustificadas, ejecutará todas las sanciones que a los responsables de aquéllos les sean impuestas por el Tribunal de Sanciones, que al efecto ha de crearse y el cual, para satisfacer los legítimos anhelos de la conciencia pública, funcionará observando el mayor respeto a los intereses de su defensa y haciendo imparcial, serena y reposada justicia.

Aunque las afirmaciones precedentes expresan la ideología que sirvió de fundamento al movimiento revolucionario organizado en el Gobierno provisional y la directriz de su política internacional, éste tiene especial interés en complacerlas, declarando que, mientras ejercite los poderes que se le han conferido en nombre del pueblo de Cuba respetará y hará respetar la vida, la propiedad y el pleno ejercicio de la libertad individual, garantizando en absoluto dichos derechos, pero manteniéndolos dentro de los límites de su función social.

Llevando a cabo los postulados expresados en este Preámbulo, el Gobierno provisional, por su libre y espontánea voluntad, y con el consentimiento del pueblo de Cuba, promulga y se obliga a cumplir los siguientes:

Estatutos

Primero.- El Gobierno provisional mantendrá sobre todo la absoluta independencia y soberanía nacionales, el principio de la libre determinación del pueblo en la resolución de sus conflictos interiores y el de la igualdad jurídica de los Estados.

Segundo.- En el orden de la política internacional, el Gobierno procurará obtener la mejor armonización y el más perfecto ajuste de los intereses políticos y económicos de Cuba a los recíprocos de los demás pueblos y respetará y cumplirá los Tratados pactados en nombre de la República de Cuba.

Tercero.- Se convocará lo antes posible a elecciones para elegir Delegados a una Convención Constituyente para que ésta considere y rectifique, o apruebe y sancione, la actuación del Gobierno, organice otro en quien éste decline los poderes que ejercita y formule la Constitución del Estado.

Cuarto.- El Gobierno organizará Tribunales de Sanciones, que tendrán competencia para juzgar las personas que fueren acusadas como responsables por delito, amnistiados o no, cometidos por motivos políticos o con ocasión de la defensa del régimen tiránico derrocado y a las cuales, respetando los intereses de su defensa, impondrá las sanciones correspondientes.

Los Tribunales de Sanciones conocerán también de los delitos, que juzgarán de falsificación de documentos y de certificados, malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales, y de los de hurto y estafa que excedan de cincuenta pasos, así como los previstos en la Orden 173, de 1901, cometidos por funcionarios y empleados del Estado, la Provincia, Distrito Central, Municipio y miembros del Ejército, Marina de Guerra Nacional y Policía Nacional durante el período de tiempo comprendido entre el 20 de mayo de 1925 y el 12 de agosto de 1933, hayan sido o no amnistiados, siempre que tales delitos se hubiesen cometido con ocasión del ejercicio de la función o empleo o prevaleciéndose su autor, cómplice o encubridor de su carácter de funcionario o empleado, o de la influencia, ascendiente, crédito o poder que le daba la dicha función o empleo, ya resulte perjudicada alguna de las entidades públicas antes mencionadas o cualquiera persona natural o jurídica, debiendo devolverse al conocimiento de los Tribunales de Sanciones aquellas causas relativas a dichos delitos y personas responsables de las que estos Tribunales se hayan inhibido a favor de la jurisdicción ordinaria.

Quinto.- Como el Gobierno provisional incurriría en verdadero delito si abandonase las seguridades del poder a las aspiraciones tendenciosas, podrá someter temporalmente los derechos individuales a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta a la Asamblea Constituyente.

Sexto.- Nadie podrá ser privado de su propiedad legítima sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces y Tribunales ampararán y, en su caso, reintegrarán al expropiado.

Séptimo.- El Secretario de Justicia queda autorizado para proponer al Gobierno los Reglamentos necesarios para determinar el número, organización y funcionamiento de los Tribunales de Sanciones e igualmente para la ejecución de los preceptos de este Estatuto.


Dado en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a catorce de septiembre de mil novecientos treinta y tres.

Gobierno provisional:

R. GRAU SAN MARTÍN, Presidente de la República.- J. RÍO BALMASEDA, Secretario de Justicia e Interino de Estado.- ANTONIO GUITERAS, Secretario de Gobernación e Interino de Obras Públicas.- MANUEL DESPAIGNE, Secretario de Hacienda.- MANUEL COSTALES LATATÚ, Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.- CARLOS E. FINLAY, Secretario de Sanidad y Beneficencia.- GUSTAVO MORENO, Secretario de Comunicaciones.- JULIO AGUADO, Secretario de Guerra y Marina.