La Bandera es uno de los símbolos más representativo de la Nación. No es considerada solo un objeto material, sino como algo viviente.
Presenta una parte superior y otra inferior; derecha e izquierda, pero no tiene reverso.
II
Debe ser izada o colocada en buen estado de conservación, con sus colores firmes y las proporciones oficiales.
III
Todas las banderas cubanas deben tener las proporciones y los colores oficiales, que son:
El doble del largo que el ancho.
Cinco listas horizontales iguales, alternas, tres de ellas de color azul turquí y dos blancas.
Un triángulo equilátero rojo, junto al asta.
En el triángulo, una estrella blanca de cinco puntas, con una de esas puntas hacia arriba, en la Bandera colocada horizontalmente. La estrella estará en una circunferencia imaginaria en el centro del triángulo. El tamaño de la circunferencia ser igual al tercio del ancho de la Bandera.
IV
Las banderas nacionales que se emplearán serán tres: de gala, diario y de mal tiempo (o tempestad).
V
Medidas de las banderas para uso oficial:
En las fortalezas:
-De gala: diez metros noventa y siete centímetros. Se iza únicamente en los días de fiesta nacional, o festivos, o en ocasiones importantes.
De diario: seis metros nueve centímetros. Se iza diariamente mientras haya buen tiempo.
De tempestad: dos metros cuarenta y cuatro centímetros. Se iza en tiempo de lluvia o de mucho viento, y se utiliza para uso diario en aquellos puestos militares a los cuales no se suministra las banderas de gala o de diario.
En los edificios públicos: Seis metros nueve centímetros, en los de primera categoría, y de tres metros en los restantes.
En las Legaciones de la República en el extranjero: cuatro metros cinco centímetros de longitud, por dos metros y dos centímetros de ancho.
En los Consulados, tres metros cinco centímetros, siendo su ancho la mitad de su largo.
VI
La Bandera solo debe ser enarbolada en los edificios particulares el 24 de febrero, el 20 de mayo, el 10 de octubre, y a media asta el 7 de diciembre.
VII
Los establecimientos de enseñanza, públicos o privados, podrán enarbolar la Bandera todos los días del año.
VIII
La bandera de La Demajagua solo será enarbolada en la ciudad de Bayamo, monumento nacional, según lo dispuesto en la Constitución vigente, y en las unidades de la Marina de Guerra los domingos y días festivos en puertos nacionales, y todos los días en puertos extranjeros, o encontrándose en puerto nacional conjuntamente con buques de guerra extranjeros.
La bandera de La Demajagua, denominada bandera de bauprés en la Marina de Guerra cubana, se desplegara en un asta colocada a la roda o proa del buque.
IX.
Si es izada la Bandera al revés, con dos puntas de la estrella hacia arriba, se indica desastre o petición de auxilio.
X.
En tierra, la Bandera no se debe inclinar ante persona alguna, ni ante otra bandera o insignia. Sólo pueden rendir ese honor los estandartes de provincias, ciudades, entidades, instituciones o unidades militares o navales, así como las insignias y distintivos de autoridades civiles, militares y navales.
En la mar, el articulo 3673 del Reglamento de la Marina de Guerra dice:
Cuando un buque de guerra o mercante nacional o extranjero, salude a uno de la Marina de Guerra arriando una o más veces su bandera, este saludo se contestará arriando también la Bandera, pero no más de una vez.
XI.
Cuando la Bandera se rompe, se deteriora o pierde sus colores, no debe ser tomada para otros usos. Lo más apropiado es quemarla, si no ha de ser conservada como objeto histórico o de recuerdo personal.
XII.
No se debe colocar la Bandera en forma que pueda caerse, ni sujeta de modo que le impida flotar libremente. Cuando se coloque sobre una pared o una ventana, debe quedar plana y suelta en sus extremos, y no-recogida con un lazo o festoneada.
XIII
El lazo negro en días de duelo debe ser situado junto a la Bandera, en la parte del triángulo.
XIV
Sobre la Bandera no se debe estampar, escribir, pintar o colocar letreros, retratos ni objeto de clase alguna, ya sea de propagandas comerciales, políticas o de tendencia o clase alguna.
XV
Cuando se coloca la Bandera en un sobre o tarjeta postal, se la debe poner en el reverso, para que no sea acuñada con el matasellos.
XVI
La Bandera no debe ser utilizada en anuncios o propagandas comerciales o políticas o de otras clases, ni aun en las fechas patrióticas.
XVII
La Bandera no se debe usar como vestido o como parte de un uniforme. Tampoco se la debe bordar, pintar, dibujar o estampar en pañuelos, cojines, servilletas, cajas, o en piezas de loza, cristal o material de clase alguna con destino a menesteres domésticos.
XVIII
Cuando la Bandera pasa en un desfile, si el espectador est caminando debe detenerse. Si está sentado, debe ponerse de pie y en ambos casos pararse en atención, descubierto, y permanecer a seis pasos antes de que cruce la Bandera y seis pasos después de que haya pasado, mirando hacia la insignia.
Lo mismo se debe hacer cuando se toca el Himno, y mirando hacia la Bandera.
XIX
La Bandera no debe ser enarbolada antes de la salida del sol, ni debe permanecer enarbolada después de la puesta del sol. Se exceptúa de esta regla a las fuerzas militares y navales bajo el fuego enemigo, y los otros casos que dispongan las ordenanzas de los institutos armados.
XX
No se puede enarbolar la bandera cubana en la misma asta y a la misma altura, junto con otra bandera, ya sea de una nación o de una entidad.
XXI
El Escudo de la Nación sólo debe ser usado en documentos o edificios oficiales.
XXII
Está prohibido estampar, grabar, dibujar o pintar el Escudo en documentos y edificios particulares, utilizarlo en anuncios, libros o publicaciones de carácter particular.
XXIII
Está dispuesto que no sea grabado o bordado el Escudo en las gorras de los ujieres o empleados subalternos de los Ministerios y demás departamentos oficiales. En su lugar figurarán las iniciales del departamento respectivo.
XXIV
Cuando sea tocado el Himno Nacional y no esté desplegada la Bandera, los presentes deben ponerse de pie con la cara hacia la música y la mano derecha sobre el corazón, desde la primera hasta la ultima nota.
En caso de estar enarbolada la Bandera, el saludo se hará en dirección a ésta.
XXV
Está prohibido tocar el Himno Nacional en fiestas particulares y en espectáculos de cualquier clase, as¡ como utilizarlo en actos de propaganda y en audiciones ordinarias de radio, salvo en ocasiones de carácter patriótico o en cumplimiento de disposiciones de guerra.
XXVI
El lugar de honor de la Bandera es el triángulo.
Si se coloca horizontalmente, el triángulo debe quedar a la derecha de la Bandera y la punta superior de la estrella debe quedar hacía arriba, y en caso de que sea colocada verticalmente aparecer siempre con el triángulo en lo alto y con la punta superior de la estrella mirando hacia la parte izquierda de la Bandera.
XXVII
La Bandera debe ser izada vigorosamente y con la debida ceremonia con cuidado de que siempre tenga la estrella una punta hacia arriba y dos puntas hacia abajo.
Al arriarla se debe efectuar la ceremonia despacio y con cuidado de que no toque el suelo, el mar o algún objeto que esté debajo de ella. Se la recogerá y envolverá de modo que al guardarla esté en forma de triángulo.
XXVIII
Si en una ceremonia cualquiera no se coloca la Bandera en un asta, debe aparecer en lugar de honor, o en lo alto, detrás de la presidencia, horizontal o vertical.
XXIX
La Bandera no debe cubrir una tribuna. No puede ser colocada sino a la derecha del orador, y en caso de haber otra bandera, se situara ésta a la izquierda de la tribuna.
XXX
Si hay dos banderas cruzadas, la cubana ha de estar a la derecha y su mástil encima del otro.
No se pueden poner dos banderas cubanas cruzadas ni juntas en lugar alguno.
XXXI
En una manifestación, desfile o procesión publica, sólo debe ser llevada la Bandera en un mástil. No debe ser llevada sujeta por los bordes, formando techo, o de modo que no ondee libremente.
XXXII
Cuando en una parada, desfile o procesión va la Bandera acompañada de otras, ya sean de distintas naciones o de entidades, la cubana ha de ir delante y en el centro, y las demás en línea y detrás, a corta distancia o a la derecha de las otras, si van en una sola línea.
XXXIII
Cuando se despliegan banderas de una misma o más naciones, deben ondear en astas separadas y a la misma altura. Todas las banderas nacionales serán enarboladas y arriadas a la vez. Esas banderas han de ser aproximadamente del mismo tamaño. La de Cuba estará a la derecha de las
otras. Las reglas internacionales prohiben que en tiempo de paz la bandera de una nación ondee más alta que las otras.
La derecha se considera la del edificio o del lugar.
XXXIV
Cuando la bandera de una ciudad o de alguna institución, o sus gallardetes, aparezcan en la misma asta con la bandera de Cuba, ésta ha de ondear siempre en el tope y las otras insignias debajo. Cuando están colocadas en astas adyacentes, la de Cuba debe ser izada a la derecha primero y arriada la última. Se debe tener cuidado de que ninguna bandera o gallardete esté
sobre la de Cuba o a su derecha.
XXXV
Cuando sean colocadas banderas en un grupo, sobre un estrado o en un lugar cualquiera, formado por la nacional y otras de entidades, corporaciones, unidades militares o navales, la nacional debe estar en el centro y en el punto más alto o en un mástil de mayor altura.
XXXVI
Cuando se despliega la Bandera sobre el medio de una calle, sujeta entre dos edificios, debe ser suspendida verticalmente con el triángulo hacia arriba y la punta superior de la estrella hacia el Norte, si la calle corre de Este a Oeste; o hacia el Este, si la calle corre de Norte a Sur.
El cable que la sujete debe estar colocado horizontalmente sobre la calle, y la Bandera debe flotar a una altura que no obstaculice el transito ni pueda ser tocada por personas o vehículos.
XXXVII
En los balcones o ventanas, la Bandera debe izarse en un asta. Si no la hubiere, podrá ponerse colgando, con el triángulo en la parte superior, pero cuidando de que no cubra el pasamano.
Nunca se debe usar la Bandera para cubrir una tribuna, ni como tapete en una mesa.
XXXVIII
La Bandera no debe ser usada para cubrir una estatua o un monumento. Al ser utilizada en una ceremonia de inauguración de un monumento cualquiera, se cuidara de que no este cubriendo la estatua, monumento, busto, tarja, y de que no toque el suelo ni este amarrada, pues debe flotar libremente.
XXXIX
Cuando sea colocada la Bandera junto a un monumento o estatua, acompañada de otra, la cubana estará a la derecha de la figura.
XL
Si se usa la Bandera para cubrir un sarcófago, debe colocarse el triángulo sobre el lugar de la cabeza y con la punta superior de la estrella hacia el hombro izquierdo del cadáver. Es preciso sujetar con cuidado los extremos de la Bandera, sin amarrarla ni pasarle por encima sogas, cordeles o correas. Se cuidara de quitar la Bandera antes de bajar el sarcófago a la sepultura.
XLI
Para llevar la Bandera en una manifestación o acto de duelo, se la debe izar hasta el tope en una pequeña lanza, y el duelo se indicará con un lazo de crepé negro en el cuello de la lanza. Nunca se amarrará el lazo a la Bandera ni se pondrá encima de ella.
XLII
Cuando la Bandera es enarbolada en la locomotora de un tren, debe ser izada en la parte delantera y a la derecha.
XLIII
No se debe colocar la Bandera en el techo, o en la parte más alta, o al lado, o detrás de
un vehículo, o cubriendo el radiador o la parte alta de un automóvil, sino delante, flotando
en un asta, o de igual forma en la parte derecha del vehículo. De ningún modo se
la debe llevar pintada, grabada o dibujada.
XLIV
Al ser enarbolada la Bandera en días de duelo nacional, o en otra ceremonia de luto, se la debe izar hasta el tope y bajarla lentamente hasta dejarla a media asta. Se considera "media asta" al ancho de la Bandera.
Para arriarla se la subirá nuevamente hasta el tope y después se procederá a bajarla ceremoniosamente.
XLV
No se debe usar la Bandera en forma de colgadura, telón, cubierta, envoltura, lienzo o en cualquier forma que no pueda ser desplegada libremente. Para esos usos se deben emplear piezas de tela con los colores de la Bandera.
Cuando son usados en forma decorativa los colores de la Bandera, invariablemente debe ponerse arriba el rojo.
Hacerlo de otro modo es lo mismo que colocar la Bandera al revés o con la punta superior de la estrella hacia abajo.
En situación vertical, el rojo debe aparecer a la derecha (izquierda del espectador).
XLVI
Si se han de emplear los colores de la Bandera en forma de roseta, el rojo debe estar en el centro.
XLVII
Si se enarbola la Bandera en un mástil de señales o semáforo que conste de palo y vergas,
debe ser izada en e tope del palo.
XLVIII
Si es enarbolada la Bandera en un mástil imitando el palo de una embarcación de vela, debe ser izada aquella a siempre en la punta del pico.
XLIX
Un velero navegando deber enarbolar siempre la bandera en el pico del palo mayor.
Si hay un solo palo, ése es el mayor. Si hay dos palos, el de más a proa es el trinquete y el otro es el mayor. Si hay tres palos, el del centro es el mayor.
L
Un buque aproximándose o saliendo de un puerto extranjero deber enarbolar su bandera en el asta de popa e izar en el palo de proa el pabellón de la nación extranjera.
LI
Buque engalanado. Los buques se engalanan los días de fiesta nacional.
Para engalanar los buques se arbolará en el tope del mastelero de cada palo, el pabellón nacional y además se engalanar el buque con las banderas de señales, uniéndolas entre si tratando de formar un arco iris que empezando a proa termine a popa. A proa se izará la bandera de bauprés.
En caso de mal tiempo se sustituir el engalanado con el empavesado, que es exactamente igual, con la excepción de que no se despliega el arco iris de banderas de señales.
En el caso de que el buque no tenga palos sé arbolar el pabellón nacional en el asta de popa.
Tanto el engalanado como el empavesado se arriarán, al serlo el pabellón nacional a la puesta de sol.
LII
Todo buque anclado, o atracado a un muelle, o arbolado a otro buque, desplegará la bandera nacional en el asta de popa.
LIII
Todo buque navegando, enarbolar la bandera nacional en el pico del palo mayor, y si no tiene pico, en el asta de popa.
LIV
Los veleros regateando no acostumbran enarbolar la bandera nacional. Sin embargo, deben desplegarla en el pico del palo mayor. Si el velero no tiene pico deber enarbolarla en el asta de popa, excepto en el caso de que el tipo de regata haga que en ocasiones la Bandera toque la superficie del agua.